Banco del Estado de Chile - Borbarán - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906984752

Banco del Estado de Chile - Borbarán

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2148672
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2148672 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2148672
NOTIFICACIÓN
Notifico a don Eduardo Ignacio Borbarán Núñez, ante el Segundo Juzgado Civil de San
Miguel, autos: "Banco del Estado de Chile/Borbarán”. Demanda Folio 1, de fecha 17 de enero de
2020. Ejecutivo; Acción hipotecaria según ley de bancos, Rol C-278-2020. Cuaderno principal;
Requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el título XIII del DFL Nº 3 de 1997.
Comparece: Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego
Nº 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional,
según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno,
casado, Ingeniero Comercial, Rut 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador
Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago: Que por escritura pública otorgada en la ciudad de
Santiago de fecha 23 julio 2008 ante el Notario Público doña María Gloria Acharán Toledo,
documento cuya copia autorizada se acompaña en primer otrosí, el Banco del Estado de Chile
dio en préstamo a Eduardo Ignacio Borbarán Núñez, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
Pasaje Jacarandá 0640, La Pintana y/o José María Caro 3971, Lo Espejo y/o Pasaje C 12873, La
Pintana, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de
1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la
cantidad de 460 UF, en letras hipotecarias de su propia emisión, de la serie AD04825V1,
declarando el deudor haberlas recibido a su entera y total satisfacción y conformidad. El deudor
se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 292 meses contados desde el día primero
del mes subsiguiente a la fecha de este contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales
y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo,
comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual del 6,80 % la que
incluye el interés propiamente tal y la comisión. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada
escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará un interés penal igual al
máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el
momento de su pago efectivo. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que
emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas
en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del
Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Pasaje Jacaranda 0640 que corresponde al lote 8
de la manzana 11 de la Población Los Eucaliptus, comuna de La Granja, hoy La Pintana, inscrito
a su nombre a fs. 11558, Nº 10935, del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de
Bienes Raíces de San Miguel. Por su parte, la hipoteca referida se inscribió a fs. 5332, Nº 3980,
del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2008, del citado Conservador. El deudor pagó
solo 128 cuotas, y no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura
de mutuo, por cuanto no pagó la cuota Nº 129, que venció el 10 de Mayo de 2019, y siguientes,
por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi
representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se
devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la
notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y
costas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el deudor no pague las cuotas adeudadas
dentro del plazo legal, el Banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo
104 de la misma ley antes aludida, el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá
efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo las cuotas
insolutas, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que
recarguen la deuda. El demandado adeuda la cantidad de 27,836794 UF, que corresponde a 8
cuotas impagas, más la cantidad de 303,508000 UF, correspondiente al saldo insoluto de capital,
e intereses lo que hace un total adeudado de 336,868956 UF, según liquidación practicada al día
28 diciembre 2019 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda. De este modo, vengo
en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial

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