Banco del Estado de Chile - Bobadilla Bobadilla María Elena - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930155039

Banco del Estado de Chile - Bobadilla Bobadilla María Elena

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2300136
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2300136 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2300136
NOTIFICACIÓN
Ante 28° Juzgado Civil Santiago, causa V-141-2022, “Banco Estado Chile/”. Bárbara
Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial, en representación de Banco Estado de Chile, con
mandato judicial. Interpone demanda extravío Título Escritura Pública fecha 04 abril 2013,
protocolizada misma fecha, otorgada Notaría Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, por la
cual Banco del Estado de Chile, y doña María Elena Bobadilla Bobadilla, celebraron contrato
mutuo hipotecario endosable, este último recibió en préstamo UF 339.-, se obligó a restituir
mencionada suma, en plazo 300 meses, más interés anual 5,7%, en forma, plazos y condiciones
estipulados en mencionada escritura. La obligada al pago, doña María Elena Bobadilla Bobadilla,
CI 15.392.036-2, domicilio en Pasaje Apóstol Pablo N°0239, comuna de La Pintana, ignoro
profesión u oficio. De acuerdo a cláusula sexta escritura indicada, mutuo se otorgó sujeto a
disposiciones N°7 Art. 69 Ley General de Bancos y Capítulo 8-4 Recopilación Normas
Superintendencia Bancos e Instituciones Financieras. De acuerdo a normas antes mencionadas y
cláusula decima escritura, mutuo se otorgó con cláusula a la orden, siendo transferibles los
derechos del acreedor por endoso anotado a continuación, al margen o al dorso de la única copia
autorizada que se otorga de la mencionada escritura pública. Es del caso que dicha copia
autorizada endosable, se encuentra extraviada. En consecuencia, conforme dispuesto en artículos
88 y siguientes de Ley N°18.092, solicito SS. se sirva declarar el extravío de dicho documento, y
que se autorice a mi representada para ejercer los derechos que le corresponden, como titular del
mismo, quedando nulo y sin valor, el ejemplar extraviado. Por tanto, de acuerdo expuesto y
dispuesto en normas legales mencionadas, ruego a US.: Que, se sirva conferir traslado por 5 días
hábiles a doña María Elena Bobadilla Bobadilla, ya individualizada y, oportunamente declarar
extraviada la única copia autorizada endosable de la escritura de mutuo singularizada y
reemplazarla por la sentencia definitiva que se dicte en autos, conforme lo señalado y
documentos que se acompañan en segundo otrosí, y autorizar a mi representada para ejercer con
copia autorizada de la sentencia todos los derechos que le corresponden como acreedor del
mutuo endosable, entre otros, requerir el pago del mutuo, al obligado, doña María Elena
Bobadilla Bobadilla, ya individualizada. En lo principal: Se declare el extravío de copia
autorizada endosable de escritura pública de mutuo hipotecario. En el Primer otrosí: Publicación
de extracto. En el Segundo otrosí: Acompaña documentos, con citación. En el Tercero:
Personería. En el Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el Quinto otrosí: Señala correo
electrónico. Con fecha 31 de mayo de 2022, tribunal Resuelve: A la solicitud de folio 1: A lo
principal; Traslado por cinco días a los obligados y al librado; Al primer otrosí, practíquese la
publicación legal de rigor en el Diario Oficial mediante extracto autorizado por el señor
Secretario del Tribunal. Atendida la contingencia del país, el extracto debe ser enviado para su
validación al correo electrónico jcsantiago28@pjud.cl; Al segundo otrosí; Por acompañada copia
de la escritura pública de mutuo hipotecario y certificado de hipotecas y gravámenes; Al tercer
otrosí, por acompañada personería; Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente.- Con fecha 09 de
noviembre de 2022 parte solicitante, solicita notificación por avisos de la obligada al pago.
Tribunal resuelve con fecha 29 de noviembre de 2022. Al escrito folio 27: Como se pide,
notifíquese a doña María Elena Bobadilla Bobadilla, cédula nacional de identidad
N°15.392.036-2, mediante aviso legal inserto y extractado, publicado en el diario El Mercurio de
Santiago por tres días consecutivos, sin perjuicio del aviso que corresponda efectuar en el Diario
Oficial, la que deberá efectuarse el día 1° o 15 de cualquier mes. Con fecha 15 de marzo de 2023
parte solicitante, solicita autorización para publicar en el diario El Mostrador y con fecha 22 de
marzo de 2023 repone resolución de fecha 20 de marzo de 2023. Con fecha 28 de marzo de
2023, tribunal resuelve: A la presentación de fecha 22 de marzo de 2023 (folio 33) Atendido los
argumentos expuestos y el mérito del procedimiento incoado, se acoge el recurso de reposición
en contra de la resolución de folio 32, dejándola sin efecto y en su lugar se provee, como se pide,
publíquese en el diario El Mostrador, sin perjuicio de la que corresponde en el Diario Oficial.

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