Banco del Estado de Chile - Bobadilla - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903609999

Banco del Estado de Chile - Bobadilla

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2123415
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2123415 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2123415
NOTIFICACIÓN
Resolución 8 de marzo 2022 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, causa Rol 2311/2021
caratulada "Banco Estado con Bobadilla", se ha ordenado notificar por avisos en los diarios
demanda ejecutiva contra de don Francisco Javier Bobadilla Lagos, que es del tenor siguiente:
Procedimiento: Ejecutivo Civil (C07) Materia: Cobro de Pagaré Demandante: Banco del Estado
de Chile RUT Nº: 97.030.000-7 Abogado patrocinante y apoderado: Hernández Sotomayor
Claudio RUT Nº 13.860.008-4 Demandado(s): Bobadilla Lagos Francisco Javier RUT Nº:
10.472.176-1 Nº Operación: 29006174 Garantía: Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape) En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer
Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí:
Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente.
Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil Felipe Andrés
Cataldo Moya, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de
2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño
en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111,
piso 8º, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado
de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue
suscrito en calidad de deudor principal por don Bobadilla Lagos Francisco Javier, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en Santa Julia parcela 2, San Carlos. El pagaré fue suscrito por
la suma de $50.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0.79% mensual, que el
deudor se obligó a pagar en 5 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan
en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente
por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de junio de 2021, inclusive, y todas
las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de
la deuda, demandando la suma de $50.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los
que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual
sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación
es indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don
Bobadilla Lagos Francisco Javier, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $50.000.000.-, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta

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