Banco de Chile - Auger Villavicencio Emma Daisy - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852426789

Banco de Chile - Auger Villavicencio Emma Daisy

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1788548
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1788548 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1788548
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó Pasaje Sofía Bermedo 191, 2º piso (Ex Tres
Puntas), en autos caratulados "Banco de Chile con Auger Villavicencio Emma Daisy" rol
C-1099-2018 se ha ordenado por resolución de 13 de agosto de 2019 folio 69 notificación de
demanda por artículo 54 del Código de Procedimiento Civil mediante 3 avisos publicado en
diario de esta ciudad, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial, conforme al siguiente
texto: En lo principal: Notificación de Desposeimiento; Primer otrosí: Acompaña documentos;
Segundo otrosí: Solicita Exhorto vía sistema interconexión; Tercer otrosí: Acredita personería;
Cuarto otrosí: Se tenga presente. Patricio Rodrigo Pinto Castro, abogado, domiciliado en
Atacama, Copiapó, en representación de Banco de Chile, empresa giro de su denominación
domiciliada en Colipí 394, Copiapó a Us., digo: Que vengo en deducir gestión preparatoria de
notificación de desposeimiento en contra de tercero poseedor doña Emma Daisy Auger
Villavicencio, enfermera, con domicilio en Gabriel González Videla, Huerto Nº 66, La Serena,
Región de Coquimbo, a Us., respetuosamente, digo: Por escritura pública 14 de diciembre de
2011, ante Notario de Copiapó don Eduardo Cabrera Cortés, don Andrés Villavicencio Auger, se
constituyó, como deudor persona:! en favor de Banco de Chile por la suma de 3.470 Unidades de
Fomento. Para caucionar obligación anterior, el deudor constituyó hipoteca sobre el bien raíz,
casa o unidad Nº 45 Condominio El Mirador del Valle II, I Etapa, Copiapó, cuya inscripción rola
fojas 3.781 vta. 1.399 año 2012 Registro de Hipotecas y Gravámenes Conservador de Bienes
Raíces de Copiapó. En la actualidad, la finca se encuentra en poder de persona distinta al deudor
referido, siendo actualmente Emma Daisy Auger Villavicencio, quien por escritura pública de 13
de mayo de 2017, otorgada ante el Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena Óscar
Fernández Mora, compró inmueble hipotecado ya singularizado a don Andrés Graciano Vicencio
Auger, deudor de mi mandante. Es el caso SS., que el deudor no canceló la cuota con
vencimiento el 10 de julio de 2015, razón por la cual y de conformidad a lo estipulado en la
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, el no pago de cualquier cuota hace exigible el total del
saldo adeudado, saldo que al 17/04/2018, asciende sólo en capital a la suma de 3.046,8636
Unidades de Fomento, equivalente en moneda nacional, a esa fecha, a la cantidad de
$82.208.219, a razón de un valor de $26.981,20 cada Unidad de Fomento suma de dinero
expresada solamente con carácter referencial, para efectos de la cuantía. Por lo que por este acto,
el Banco de Chile, viene en hacer exigible, por medio de la presente notificación de
desposeimiento al poseedor de la finca hipotecada, pague el total de lo adeudado, más intereses
máximo convencionales desde la fecha de la mora, como asimismo las costas que demande la
gestión judicial de cobranza de tales acreencias, todo lo cual deberá ser calculado en la
liquidación que practique el Tribunal de Us., el día del pago de la suma demandada en estos
autos, o abandone, ante el Tribunal, la propiedad hipotecada, bajo apercibimiento de que, si así
no lo hiciera, se le desposeerá, con el auxilio de la fuerza pública, para hacérseme pago de la
acreencia, con la finca o con su producido, en el juicio posterior respectivo. La deuda es líquida o
liquidable por simples operaciones aritméticas; no está prescrita y consta del título ejecutivo que,
más adelante, acompaño. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 434 y siguientes y
758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Pido a Us. se sirva ordenar que se notifique
a doña Emma Daisy Auger Villavicencio, ya individualizada, en su calidad de poseedor de la
finca hipotecaria, a fin de que, en el plazo fatal de diez días, me pague el total de la deuda que
asciende en capital a la suma de 3.046,8636 Unidades de Fomento, equivalente en moneda
nacional, a la cantidad de $82.208.219, a razón de un valor de $26.981,26 cada Unidad de
Fomento suma de dinero expresada solamente con carácter referencial, para efectos de la cuantía,
con más intereses máximos, y costas; o abandone, ante el Tribunal, la propiedad hipotecada, bajo
apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le desposeerá, con el auxilio de la fuerza pública,
para hacérseme pago de la acreencia, con la finca o con su producido, en el juicio posterior
respectivo. Resolución Foja: 8.- ocho.- Nomenclatura: 1. [458] Da curso y ordena practicar

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