Banco del Estado de Chile - Arias Zambrano Óscar Enrique - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877631255

Banco del Estado de Chile - Arias Zambrano Óscar Enrique

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2029644
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2029644 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2029644
NOTIFICACIÓN
2º Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Kurt Moller Nº 432 - 2º piso, autos, Banco del
Estado de Chile con Arias Zambrano Oscar Enrique, Rol Nº 2463-2019, Acción hipotecaria
Según Ley de Bancos. En lo principal: Acción hipotecaria según Ley General de Bancos. Primer
Otrosí: Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. Segundo Otrosí: Se
tenga presente. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto
Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil Maximiliano José Sánchez Derio, RUT Nº 13.233.382-3,
abogado, domiciliado en San Diego Nº 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en
representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa
Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,
actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT Nº
9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso
cuatro, Santiago, a US, respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en
demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus
modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don(ña) Oscar Enrique Arias Zambrano,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Valentín Letelier 026, y en Pasaje Alcalde
José Agustín Barros Varas 1935, Loteo Aguas Claras III Etapa A, ambos Linares, en calidad de
deudor directo, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo:
Que, por escritura privada de fecha 3 de diciembre de 2007, protocolizada en la Notaría de Talca
de don Juan Bianchi Astaburuaga, bajo el Nº 7709 con fecha 13 de diciembre de 2007,
documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en
préstamo a don(ña) Oscar Enrique Arias Zambrano, mutuo hipotecario endosable conforme a las
disposiciones del Nº7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (DFL Nº 3), y a las
disposiciones pertinentes de la ley 19.439, como también lo establecido en el Capítulo
ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras y sus modificaciones posteriores, la cantidad de 475,0000 Unidades de Fomento.- El
deudor se obligó a pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 1º
del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos,
mensuales, vencidos y sucesivos, los cuales comprenderán la amortización y los intereses,
calculados en la forma establecida en la misma escritura con un interés del 6,00% anual. La
forma de calcular el monto de los dividendos mensuales, quedó establecida en la cláusula
séptima de la escritura que se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura,
en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en
que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo.- El deudor se
obligó a abonar asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones
de crédito de dinero reajustable, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el
deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de compraventa y mutuo, el
deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre la propiedad
ubicada en Pasaje Alcalde José Agustín Barros Varas Nº 1935, que corresponde al sitio 18 de la
Manzana 13, del Conjunto Habitacional “Aguas Claras III Etapa A”, comuna de Linares, inscrito
a su nombre a fojas 61, Nº 97 del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de
Bienes Raíces de Linares.- La hipoteca referida se inscribió a fojas 15, Nº 20 del Registro de
Hipotecas y Gravámenes de año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Es el caso
SSa., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura
de compraventa y mutuo, por cuanto no pagó los dividendos Nº 130 al Nº 142, correspondientes
a los meses de diciembre-2018 a diciembre-2019, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente
el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengarán hasta el día del pago efectivo,

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