Banco del Estado de Chile - Arcos - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905433954

Banco del Estado de Chile - Arcos

Número de registroCVE-2135129
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2135129 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2135129
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de Quillota, autos Juicio Ejecutivo, caratulados “Banco del
Estado de Chile con Arcos”, Rol C-718-2020, por resolución de fecha 09 de mayo de dos mil
veintidós, se ha ordenado notificar la demanda de autos por medio de avisos extractados en el
diario El Mercurio de Valparaíso y por una vez en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se expone: Con fecha 31
marzo de abril de 2020, Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 02 de enero de 2020,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso
8°, Comuna de Santiago, a US, respestuosamente, digo: Que en la representación que invisto
vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Antonio Arcos Ramírez,
empleado, con domicilio en Pasaje José Zedan Bulos N° 1326, Lote 22, Manzana F, Conjunto
Villa El Retoño, II Etapa, Quillota, en mérito de los antecedentes que a continuación expongo.
Que con fecha 24 de julio de 2009, se celebró entre Banco del Estado de Chile y doña Gloria
María Montecinos Poblete, Rut 11.997.191-8, en representación de su cónyuge don don Rodrigo
Antonio Arcos Ramírez una transacción protocolizada bajo el número 13 de repertorio N°
6.208-2009, extendida conforme al procedimiento previsto en el Artículo 61 de la Ley 16.391, en
relación con el artículo 68 de la Ley 14.171 modificado por el artículo 12 de la Ley 16.392. En la
transacción antes señalada don Rodrigo Antonio Arcos Ramírez declara adeudar a mi
representado la suma de 201,737793 UF, suma que se obligó a pagar en 199 cuotas mensuales y
sucesivas de 3,069360 UF cada una; excepto la última cuyo monto corresponderá al ajuste del
saldo de la deuda; las cuotas incluyen un interés anual de 6,5% que se devenga desde el
otorgamiento de la transacción. Las cuotas vencían el día primero de cada mes. La primera cuota
tuvo vencimiento el día 31 de enero de 2023 y la última el día 29 de julio de 2039. Las cuotas
debían ser pagadas en dinero en efectivo por el equivalente del valor de las UF a la fecha de su
pago. Se pactó, asimismo, que la obligación contraída tiene el carácter de indivisible para todos
los efectos legales. La facultad de doña Gloria María Montecinos Poblete para representar a su
cónyuge don Rodrigo Antonio Arcos Ramírez, emana del solo ministerio de la ley, según lo
dispuesto en el artículo 1° de la ley 20.340. En efecto, señala la referida norma que: “Cualquiera
de los cónyuges o de los contrayentes de un acuerdo de unión civil vigente, sin importar el
régimen patrimonial existente entre ellos, estará facultado para representar al cónyuge o
conviviente civil deudor en la ejecución de todos los actos y en la celebración de todos los
contratos que procedan para renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el
financiamiento de las viviendas cuya adquisición o construcción haya sido financiada, en todo o
en parte, por el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos efectos, no se requerirá
la comparecencia del otro cónyuge o conviviente civil, ni su autorización ni la de la justicia, para
la constitución, reserva o extinción de hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las
obligaciones que se convengan en virtud de la renegociación, repactación o novación. Se estipuló
que el no pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las cuotas pactadas constituiría a los
deudores en mora y facultaría al Banco para exigir el pago del saldo total insoluto, el cual se
consideraría de plazo vencido. Se estipuló asimismo que, en esta eventualidad, cada dividendo
devengaría desde el día 1° en que debió pagarse, interés penal a la tasa máxima que la ley
permite estipular. Es del caso que don Rodrigo Antonio Arcos Ramírez ha dejado de pagar las
cuotas pactadas para el cumplimiento de la obligación señalada, a contar de la N° 1 con
vencimiento al mes de julio de 2019, por lo que a la fecha adeuda por concepto de capital la
cantidad de 395,829031 UF, más los intereses pactados ya devengados. La obligación referida al
constar en una transacción extendida conforme al procedimiento previsto en el Artículo 61 de la
Ley 16.391, en relación con el artículo 68 de la Ley 14.171 modificado por el artículo 12 de la

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