Banco del Estado de Chile - Álvarez Cerda Javier Ignacio y otra - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874528414

Banco del Estado de Chile - Álvarez Cerda Javier Ignacio y otra

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1991121
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1991121 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1991121
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil Valdivia, Rol C-3.451-2020, caratulados “Banco Estado de Chile con
Álvarez Cerda Javier Ignacio y Otra”. En lo principal: Demanda ejecutiva. Primer Otrosí: señala
bienes para traba embargo; Segundo Otrosí: depositario. Tercer Otrosí: acompaña documento,
con citación. Cuarto Otrosí: acredita personería. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L.
Comparece: Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, mandatario judicial en representación
del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados Avenida
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, a US. digo: Interpongo demanda en
juicio ejecutivo en contra de don Javier Ignacio Álvarez Cerda, ignoro profesión, como deudor
principal, y en contra de doña Javiera Ignacia Soto Fernández, ignoro profesión, ambos
domiciliados en Narciso Carvallo Nº 4314, Valdivia, a objeto de que acogiéndola a tramitación
se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor y del fiador y
codeudor solidario y se ordene seguir la ejecución en su contra hasta el entero y completo pago
de lo adeudado, con costas. Consta de escritura pública otorgada con fecha 29 de marzo de 2018,
ante don Nazael Riquelme Espinoza, Notario Público de Valdivia, el Banco del Estado de Chile
dio en mutuo de dinero a don Javier Ignacio Álvarez Cerda la cantidad de 1.720 Unidades de
Fomento, tal como consta en la cláusula tercera y siguientes de dicho instrumento. La suma antes
señalada, se obligó a pagarla el demandado en 240 cuotas, mensuales y sucesivas contadas desde
el día primero del segundo mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual
número de cuotas, mensuales y sucesivas. La tasa de interés anual y vencida que devenga el
mutuo es de 3,75% anual. Cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió
pagarse, un interés penal igual al interés máximo que la ley permite estipular, si no es pagado
dentro del plazo convenido. El retardo en el pago de cualquier dividendo por más de 60 días,
faculta al Banco para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda.
El deudor, don Javier Ignacio Álvarez Cerda, no ha dado cumplimiento a las obligaciones
emanadas de la referida escritura de mutuo, puesto que solo pagó hasta la cuota devengada el
mes de febrero de 2020, por lo cual se ha hecho exigible el saldo insoluto ascendente a la fecha y
a modo referencial a la cantidad de 1.675,614756 Unidades de Fomento, que al día 8 de octubre
de 2020 equivalen a $48.116.116.-, según certificado de deuda que se acompaña en esta
demanda. El título de estos autos está constituido por la referida escritura pública, por lo que
dicho instrumento constituye título ejecutivo, en conformidad al artículo 4342 del Código de
Procedimiento Civil. La obligación de que da cuenta la escritura pública es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, con el mérito de lo expuesto,
antecedentes acompañados y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y sgts. y demás
disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, ruego a S.S.: Tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de don Javier Ignacio Álvarez Cerda, como deudor principal, y en
contra de doña Javiera Ignacia Soto Fernández, como fiador y codeudor solidario, ambos ya
individualizados, ordenar sea requerida de pago y se despache en su contra mandamiento de
ejecución y embargo por la suma de 1.675,614756 Unidades de Fomento, que al 8 de octubre de
2020 equivalen $48.116.116.-, por concepto de capital, más los intereses penales, más reajustes e
intereses correspondientes que se generen durante el curso del juicio y hasta su entero pago; y
ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a mi representado,
Banco del Estado de Chile, de dichas sumas, con costas. Primer Otrosí: Señalo para la traba del
embargo todos los bienes que figuren en el dominio del demandado, especialmente propiedad
raíz inscrita a Fojas 1864 número 1780 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Valdivia año 2018. Hipotecado al Banco del Estado, que se encuentra inscrita a fojas
1054, número 737, del Registro de Hipotecas y Gravámenes año 2018 del Conservador de
Bienes Raíces de Valdivia. Segundo Otrosí: Ruego a S.S. tener presente que designo depositario
de los bienes que se embarguen a la propia deudora, bajo su responsabilidad legal. Tercer Otrosí:
Solicita tener por acompañada, con citación, escritura pública de compraventa e hipoteca, y

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