Banco de Chile - Aguilar - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862108651

Banco de Chile - Aguilar

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1891113
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1891113 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1891113
NOTIFICACIÓN
Décimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 3º piso, causa Rol 3787-2020,
caratulada ‘Banco de Chile con Aguilar’, por resolución 1 septiembre 2020, se ordenó notificar
mediante avisos siguiente demanda ordinaria: En lo principal: Demanda de cobro de pesos;
Primer otrosí: Acompaña documento, con citación; Segundo otrosí: Personería; Tercer otrosí:
Patrocinio y poder. Cuarto otrosí: Delega poder. S.J.L. Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar
Urrutia y Javier Gómez Leiva, abogados, en representación convencional del Banco de Chile,
sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente general don Eduardo
Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados Bandera 577 2°Piso, comuna
Santiago, a SS. respetuosamente digo: Que en este acto y en la representación que investimos,
venimos en deducir demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de Claudio Mauricio Aguilar
Figueroa, ignoramos profesión u oficio, domicilio Pasaje Los Grillos Tres 5560, casa C, La
Reina, a fin de que se declare el derecho de mi representado a que se le pague la suma de
$36.013.662 más intereses pactados, intereses moratorios y costas, en atención a las
consideraciones de hecho y de derecho que exponemos: Los hechos: Nuestro representado,
Banco de Chile, con fecha 24 agosto 2018 celebró con don Claudio Mauricio Aguilar Figueroa,
un contrato de mutuo mediante el cual le dio en préstamo la suma de $37.350.671 por concepto
de capital, al que se debe aplicar una tasa de interés mensual de 0.84%. Dicho crédito se
documentó mediante pagaré N°154083198974003255, suscrito por Hector Moreno Flores y doña
Lissette Ines Cariman Bustos, ambos en representación del Banco de Chile y este a su vez en
representación de don Claudio Mauricio Aguilar Figueroa en calidad de deudor principal, según
consta del documento firmado por el demandado, denominado Solicitud y Contrato de Crédito de
consumo en cuotas, que se acompaña para acreditar la existencia del negocio causal que le dio
origen, en el cual el demandado declara haber recibido en préstamo por dicho monto a su entera
satisfacción y conformidad. En el documento se estipuló que capital e intereses se pagarían en 60
cuotas de acuerdo siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y
sucesivas de $801.328, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 octubre 2018 y a
partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y una
cuota de $732.313, que se pagará el 5 septiembre 2023. Incumplimiento de la obligación. Mi
representada, ha cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones toda vez que el préstamo
de dinero fue perfeccionado por la entrega del mismo al demandado, sin embargo, este último no
ha cumplido con su obligación correlativa de pagar la cantidad adeudada más sus intereses, ya
que a la fecha del vencimiento de la cuota 4 y todas las posteriores, es decir desde el 7 enero
2019 el deudor no cumplió con obligaciones asumidas, esto significa que el dinero no ha sido
restituido de acuerdo a las normas del mutuo, por lo que sigue vigente y en mora mientras no se
acredite su extinción por medio de algún modo de extinguir las obligaciones previstos en la ley.
En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en artículo 1551 Nº1 del Código Civil, el
demandado se encuentra en mora, toda vez que, llegado el vencimiento del plazo, no cumplió
con las obligaciones asumidas, adeudando la suma de $36.013.662, por capital, más intereses
pactados y penales correspondientes. En razón que el demandado no ha dado cumplimiento a la
obligación de pagar a mi representada la cantidad recibida en préstamo, que de antecedentes
acompañados aparece acreditada de manera clara y fehaciente la existencia de un mutuo o
préstamo de dinero; vengo en deducir la acción ordinaria de cobro de pesos en contra de la
demandada emanada del pagaré, forzando la presente demanda para el cobro adeudado, a fin de
que se declare que don Claudio Mauricio Aguilar Figueroa adeuda la suma de $36.013.662, por
concepto de capital, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales y costas, en
conformidad al artículo 9º inciso tercero de la ley 18.010. El derecho: De conformidad al artículo
2196 Código Civil, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en cuya virtud una de las
partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del
mismo género y calidad. Asimismo, el artículo 1º de la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito

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