Banco del Estado de Chile - Aguado Rodríguez Jaime Omar - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866122984

Banco del Estado de Chile - Aguado Rodríguez Jaime Omar

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de registroCVE-1904680
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1904680 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1904680
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, Causa Rol 2306-2016, Acción Hipotecaria según
ley de bancos (A 08), "Banco del Estado con Aguado Rodríguez Jaime Omar, ordenar notificar y
requerir pago deuda en extracto: "En lo principal: Acción hipotecaria según Ley General de
Bancos. Primer Otrosí: Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia.
Segundo otrosí: Se tenga presente personería. Tercer Otrosí: Se tenga presente patrocinio y
poder. S. J. L. Civil Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, Rut 13.233.382-3, domiciliado
en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación convencional, según se
acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT
97.030.000-7, cuyo representante legal conforme su Ley Orgánica, el D.L. Nº 2079 (D. Oficial
de 10.10.1989), es su Gerente General Ejecutivo y de acuerdo al D.S. de Hacienda Nº 470 de
21/03/2014, doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, Rut Nº7.060.733-6, ambos
domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, a US. digo: En
representación del Banco del Estado de Chile, demando conforme Título XIII de la Ley General
de Bancos, normas reglamentarias pertinentes y Ley Nro. 19.439, a don Jaime Omar Aguado
Rodríguez, Ignoro Profesión, Rut Nro. 14.282.493-0, con domicilio en Condominio Sol de Los
Almendros 2915, Quilpué, por los fundamentos que a paso a señalar: 1.- El Banco del Estado de
Chile entregó un préstamo por UF500 a don Jaime Omar Aguado Rodríguez, en Mutuo
Hipotecario Endosable sometido a las disposiciones del Título XIII del decreto con fuerza de ley
Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y normas reglamentarias pertinentes, en escritura de
fecha 18/10/2010 otorgada en la ciudad de San Felipe ante el Notario Público don Alex Perez de
Tudela Vega, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí. 2.- Se obligó a pagarlo
en el plazo de 180 meses, contados desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de la
escritura, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma
establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa
de interés real, anual y vencida del 4,9%. 3.- De acuerdo a lo estipulado, en caso de mora o
simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en
que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. 4.- Se pactó
la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. 5.- A fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura de mutuo, el deudor constituyó
primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en la comuna
de Quilpué, Los Almendros Nro. 2915, Departamento 32, del Edificio E, Condominio Sol del
Almendro; que tiene uso y goce del estacionamiento 29 inscrito a su nombre a Fojas 6201
Número 3372 en el Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de
Quilpué.- La Hipoteca se inscribió a Fojas 3893 Número 1534 en el Registro de Hipotecas del
año 2010, del mismo Conservador. 6.- La parte demandada no ha dado cumplimiento a las
obligaciones emanadas del mutuo, por cuanto no pagó los dividendos Nº 70, correspondientes al
mes de septiembre de 2016 y los siguientes, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir
judicialmente el pago de los dividendos insolutos, que ascienden al día 17/11/2016, a 12,738757
Unidades de Fomento equivalentes a la misma fecha , (UF =$26.290,75), a $334.911, según
liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, bajo apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado, que se deberá
efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los
dividendos impagos, más el saldo insoluto, intereses penales, costas y primas de seguro que
recarguen la deuda. De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con
arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº
3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos
103 y siguientes de ese cuerpo legal, aplicables de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nro.

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