Banco de Chile - Acuña - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927397904

Banco de Chile - Acuña

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2292666
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2292666 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2292666
NOTIFICACIÓN
6° Juzgado Civil de Stgo. “Banco de Chile con Acuña” Rol 2543-2022, por resolución de
10-2-2023 se ha ordenado notificar demanda ordinaria a Héctor Hernán Acuña Cayo, ingeniero
de ejecución, a fin de que pague a mi representado $11.735.484.- que se adeuda por un préstamo
que mi mandante le otorgó, más intereses hasta el día efectivo del pago y costas, que se extracta
a continuación. El 9-11-2020, el Banco de Chile, otorgó al demandado un mutuo por
$11.735.484.- capital, más una tasa de interés mensual de 0,50%. El deudor se obligó a pagar el
capital e interés en 72 cuotas, 71 cuotas iguales y sucesivas de $194.961.- cada una de ellas, que
se pagarán cada un mes venciendo la primera el 9-12-2020 y a partir de esta, las cuotas
siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad más una cuota de $194.986.- que
se pagará el 9-11-2026. El demandado, con el fin de facilitar el pago de todas y cada una de las
obligaciones que asumía por el convenio y sin ánimo de novar, suscribió el pagaré N° 114578.
En caso de mora o de simple retardo, se obligó a pagar hasta el día del pago efectivo intereses
penales, a razón de la tasa máxima permitida estipular por la ley, vigente al tiempo de la
convención o de la mora, a elección del acreedor. Las obligaciones tendrían el carácter de
solidarias para los obligados a su pago y serán indivisibles, pudiendo el Banco cobrarlas
íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que
establecen los arts. 1526 N° 4 y 1528 del C.C.- Las partes constituyeron domicilio en Stgo.
sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales y se liberó a su tenedor de la obligación de
protesto. El deudor se encuentra en mora y/o retardo en el pago de su obligación desde el
9-12-2020, fecha de vencimiento del pagaré, adeudando $11.735.484.- más los intereses
pactados y penales. De conformidad al art. 2.196 del CC, el mutuo o préstamo de dinero es un
contrato en cuya virtud una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con
cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El art. 2.197 del mismo Código,
agrega que el contrato de mutuo se perfecciona por la tradición, y que es la tradición la que
transfiere el dominio. El art. 10 de la Ley 18.010 establece que son operaciones de crédito de
dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de
dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquél en que se celebra la convención. Los
artículos 1.545 y 1.546 del CC, establecen que todo contrato legalmente celebrado es una ley
para los contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; consagrando de esta forma, dos principios
rectores del efecto de las obligaciones. De los antecedentes señalados, en especial el pagaré
acompañado en esta demanda, que mi parte invoca para acreditar la existencia del negocio causal
o fundamental que le dio origen, es decir, la existencia de un contrato de mutuo o préstamo de
dinero y el monto adeudado en él, lo cual consta clara y fehacientemente, solicito a S.S., en
representación del Banco de Chile, se declare que el demandado debe pagar a mi representado
$11.735.484.- más los intereses pactados, penales y costas. Mediante resolución de 11-04-2022
se tuvo por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía otorgando traslado al
demandado.

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