Banco del Estado de Chile - Activa Capacitación S.A. - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906294480

Banco del Estado de Chile - Activa Capacitación S.A.

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2141940
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2141940 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2141940
NOTIFICACIÓN
Ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 4, autos Rol C-20273- 2013,
“Banco del Estado de Chile con Activa Capacitación S.A.” comparece Cristian Andrés Contreras
Loyola, abogado, domiciliado en San Diego, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en
representación convencional, se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, según consta en escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2013,
otorgada en Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, a US. respetuosamente
digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº 3621858 que se
acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal
por Activa Capacitación S.A., ignoro giro, representada legalmente por don Marcos Fidel Román
Insunza, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Doctor Ramón Carnicer 259,
Providencia, y en calidad de avalistas y codeudores solidarios, por doña Sonia Inés Insunza
Bascuñán, ignoro profesión u oficio, con domicilio en 14 de Julio 297, Peñaflor y don Marcos
Fidel Román Insunza, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av Perú 784, Recoleta. El
pagaré fue suscrito por la suma de $9.983.639.- por concepto de capital, más un interés del
1,05% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 81 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto
y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagaré suscrito, el que en ese
punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactada, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios Fogape, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80,0% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 4 de junio de 2013, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile
ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.983.639.- más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más
la comisión legal del 1,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía
para Pequeños Empresarios, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos
de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98, y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes a SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Activa Capacitación S.A., representada legalmente por don Marcos Fidel Román Insunza, y
de doña Sonia Inés Insunza Bascuñán y don Marcos Fidel Román Insunza, ya individualizados,
en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.983.639.- mas comisión legal del 1,0%
anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios,
más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta
ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con
expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo
apercibimiento del artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré
individualizado en lo principal, y se ordene su custodia Segundo Otrosí: Solicito a S. S. tener
presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes de los ejecutados, corporales e
incorporales, muebles e inmuebles y todos los que puedan aparecer en el futuro, y los que

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