Banco del Estado de Chile - Acosta - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952143887

Banco del Estado de Chile - Acosta

Número de registroCVE-2404136
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2404136 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2404136
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-2.206-2017, caratulada
Banco del Estado de Chile con Acosta. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15 de noviembre de 2017, se presentó demanda juicio
ejecutivo, del siguiente tenor: Código: C07 Materia: Cobro de Pagaré. (Obligación de dar).
Procedimiento: Ejecutivo. Demandante: Banco del Estado de Chile, Oficina San Fernando. RUT:
97.030.000-7 Representante Legal: Jessica López Saffie. RUN Nº: 7.060.733-6 Abogado
Patrocinante: Maximiliano José Sánchez Derio RUN Nº: 13.233.382-3. Apoderado: Judith
González Arenas RUT: 13.780.471-9 Demandado: Acosta Román Héctor Manuel Rut:
14.048.509-8. Cuantía: 602,459210 UF. Operación: 872574143. En Lo Principal: Demanda
Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo; Primer Otrosí: Acompaña
Documento (s) bajo apercibimiento legal; Segundo Otrosí: Señala Bienes Para la Traba de
Embargo; Tercer Otrosí: Personería; cuarto otrosí: se tenga presente; quinto otrosí: patrocinio y
poder. S. J. L. Juzgado de Letras de San Fernando. Maximiliano José Sánchez Derio, abogado,
domiciliado en San Diego Nº81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en
representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,
actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut 7.060.733-6,
ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, Santiago y para estos
efectos, todos domiciliados en calle Valdivia Nº408 de la comuna de San Fernando, a Us.
Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré Nro
156696 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor
Hector Manuel Acosta Román, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) El Trapiche S/N, Sitio
19, Calle Uno Nº1, ambos en San Fernando. El pagaré fue suscrito por la suma de 626,673856
UF.- por concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar
en 272 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de Junio de
2016 y las restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la
última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el
vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se
postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de 3,587267-UF cada una,
salvo la última que se pactó en 1,101985 UF.-Se pactó además que en caso de mora o simple
retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde
el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del
documento y el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo
vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la
cuota de vencimiento al día 01 de Marzo 2017, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad
de 602,459210 Unidades de Fomento, equivalentes al día 10 de Octubre de 2017 a la suma de
$16.068.220.-, en razón de una UF de dicho día de $26,671,050000.-, más los intereses pactados
devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las
costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s)
de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede
elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal
de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible
y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el
texto del(los) pagaré(s). Por tanto, con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los
artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ruego a S.S., tener por interpuesta
demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de don (ña)
Héctor Manuel Acosta Román ya individualizado(a), ordenar su notificación y requerirlo de pago

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