Causa nº 1983/2010 (Casación). Resolución nº 53565 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436727766

Causa nº 1983/2010 (Casación). Resolución nº 53565 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2012

JuezSenora Rosa Egnem S.,Senora Gabriela Perez P.,Senor Guillermo Silva G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec19832010-tip-fol53565
Fecha04 Julio 2012
Número de expediente1983/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesbanco de chile/clinica central s a
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1466-2009

Santiago, cuatro de julio de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº19.925-2008 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, el Banco de Chile, sociedad anonima bancaria representada por don E.R.Z., dedujo demanda de terminacion de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Cinica Central S.A., representada por don F.M.B., a fin que se declare la terminacion inmediata del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, ordenando la restitucion del bien arrendado; y se condene a la demandada a pagar al actor las rentas de arrendamiento impagas que ascienden a la fecha de presentacion del libelo a 49,99 unidades de fomento, equivalentes al 31 de julio de 2008 a $1.026.855, mas 9,49 unidades de fomento equivalentes a 194.936, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, y de todas aquellas rentas y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado que se devenguen durante la tramitacion del juicio, mas los intereses maximos convencionales calculados al vencimiento de cada renta y hasta la fecha de su pago efectivo; una indemnizacion de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes y que corresponde a una cantidad unica equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminacion anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el dia en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en la clausula cuarta del contrato, mas el monto senalado en la clausula decimo sexta del mismo contrato de arrendamiento; y la clausula penal pactada por las partes, que corresponde a un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento establecida en la clausula cuarta, por cada dia y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitucion efectiva del bien arrendado de parte del arrendatario; con costas.

Contestando el libelo a fojas 36, el demandado solicito el rechazo de la accion deducida en su contra con costas, alegando que no adeuda la renta de julio de 2008, pues se encuentra pagada; y tanto la clausula de aceleracion como la clausula penal resultan improcedentes.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 112 y siguientes, acogio la demanda, solo en cuanto declaro terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y su modificacion, condenando a la demandada al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la restitucion del bien arrendado, la indemnizacion y precio de venta del bien, con costas; y ordeno la restitucion del bien arrendado dentro de tercero dia, una vez ejecutoriada esta sentencia.

Se alzo la demandada e interpuso recurso de casacion en la forma, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de ocho de enero de dos mil diez que se lee a fojas 185 y siguientes, rechazo el recurso de nulidad formal y respecto a la apelacion, confirmo la sentencia de primer grado.

En contra de esa ultima resolucion, la parte demandada deduce recursos de casacion en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion para conocer de los recursos.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma:

Primero

Que la parte demandada deduce recurso de casacion en la forma fundado en que, en la sentencia que confirma el fallo de primer grado que acoge la demanda, se habria incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el numeral cuarto del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, en haber fallado ultra petita, otorgando mas de lo pedido por las partes, o extendiendola a puntos no sometidos a la decision del tribunal.

Sostiene que la sentencia incurre en el vicio invocado, porque al confirmar el fallo de primer grado utiliza como fundamento que el pago del mes de julio de 2008 no cumplia con los requisitos y formalidades que la ley prescribe para el pago, no obstante que esa circunstancia no fue sometida a la decision del tribunal, siendo ajena a lo alegado por las partes y lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Agrega que el demandante baso su accion en que el demandado no pago la renta de un determinado mes y el demandado alego al contestar que ese canon de arrendamiento estaba pagado; por su parte, en la apelacion se argumento que la renta de julio de 2008 se encontraba pagada antes de la notificacion de la demanda, por lo que la accion estaba enervada.

Segundo

Que la causal de ultra petita se verifica cuando la sentencia, apartandose de los terminos en que...

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