Banco Bice - Asesorías e Inversiones Coelemu SpA - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897368930

Banco Bice - Asesorías e Inversiones Coelemu SpA

Número de registroCVE-2089063
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2089063 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2089063
NOTIFICACIÓN
Ante 8° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-5520-2021, “Banco BICE con Asesorías e
Inversiones Coelemu SpA” comparece Fernando Laiz Retamal, mandatario judicial Banco BICE,
sociedad anónima bancaria, domiciliados Santiago, Teatinos N°220, Piso 10, interponiendo
demanda de notificación de desposeimiento de la finca hipotecada contra de Asesorías e
Inversiones Coelemu SpA, RUT 77.358.486-9, dedicada al giro comercial, representada por doña
Scarlett Ojeda Geldres, factor de comercio, ambos domiciliados en Santiago, calle Román Díaz
N° 1410, Comuna de Providencia en virtud de los siguientes antecedentes. A) Obligaciones
Impagas. 1. Por escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 14 de Septiembre de 2015,
otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el Banco BICE le otorgó a
doña María Fernanda Cabanillas un mutuo de dinero por la suma equivalente a U.F. 6.896.- la
cual se obligó a pagar conjuntamente con intereses convenidos en el plazo de 358 meses, por
medio de 358 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de U.F. 33,1123.- cada uno de ellos,
con excepción del último que sería por U.F. 53,9376.-, con primer vencimiento el día 1 de
Octubre de 2015. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaba el mutuo era de un
4,0500% anual, pagadero conjuntamente con cada cuota del capital. Se convino en la cláusula
novena que en caso de no pago de una cualquiera de las cuotas pactadas dentro del término de
los diez días en que debía efectuarse el pago, se devengaría desde el día primero del mes en que
debió pagarse un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular
para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. Además,
conforme a lo convenido en la cláusula décimo séptima de la citada escritura el acreedor podía
hacer exigible y de plazo vencido el total de la obligación antes indicada en el evento que la
deudora incurra en alguna de las causales allí señaladas, dentro de las cuales se encuentra el no
pago oportuno de cualquier dividendo en más de 15 días corridos. La deudora no dio
cumplimiento a su obligación de pagar los dividendos o cuotas correspondientes a los meses de
Junio de 2018 en adelante, con lo cual se configuró la causal prevista en el contrato para hacer
exigible el pago del saldo insoluto del crédito, el cual asciende a U.F. 6.209,6315.- adeudando
además la suma de U.F. 1.310,1800.- por concepto de dividendos atrasados por los meses de
Junio de 2018 a Junio de 2021, y por último adeuda la comisión y los intereses penales tanto
como de los dividendos en mora como del saldo insoluto. En resumen, por este crédito se adeuda
la suma de U.F. 7.519,8115.- más intereses pactados y comisión. 2. Mutuo documentado en
pagaré de línea de crédito en cuenta corriente N° 404382 suscrito por doña María Fernanda
Cabanillas con fecha 4 de diciembre de 2014, por la suma de $ 503.265.- pagadero el día 8 de
noviembre de 2018. Se estipuló que en caso de no pago íntegro y oportuno del pagaré se
devengaría el interés máximo convencional que se permita estipular, que se encontrare vigente a
la fecha de suscripción del documento o de la mora o retardo, a elección del acreedor. Llegada la
fecha de vencimiento del pagaré, éste no fue pagado, adeudando la suma de $ 503.265.- más
intereses pactados. 3. Mutuo documentado en pagaré de línea de crédito protección en cuenta
corriente N° 404381 suscrito por doña María Fernanda Cabanillas con fecha 4 de diciembre de
2014, por la suma de $ 68.527.- pagadero el día 8 de Noviembre de 2018. Se estipuló que en caso
de no pago íntegro y oportuno del pagaré se devengaría el interés máximo convencional que se
permita estipular, que se encontrare vigente a la fecha de suscripción del documento o de la mora
o retardo, a elección del acreedor. Llegada la fecha de vencimiento del pagaré, éste no fue
pagado, adeudando la suma de $ 68.527.- más intereses pactados. 4. Mutuo documentado en
pagaré N° 4512480403298257 suscrito a la orden del Banco BICE, con fecha 29 de octubre de
2018, por doña Viviana Sandoval D. y por doña Nidia Galaz S., en representación del Banco
BICE, y éste a su vez en representación de la deudora doña María Fernanda Cabanillas, por la
suma de $ 655.974.- pagadero el día 29 de octubre de 2018. Se estipuló que en caso de no pago
íntegro y oportuno del pagaré se devengaría el interés máximo convencional que se permita
estipular para operaciones no reajustables, que se encontrare vigente a la fecha de la mora o

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