Causa nº 3039/1999 (Casación). Resolución nº 4543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32114606

Causa nº 3039/1999 (Casación). Resolución nº 4543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2000

Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso3039/1999
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de abril del año dos mil.-

Vistos:

En estos autos Rol Nº 30 39-99 el contribuyente Banco BHIF dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia del juez tributario de esta misma ciudad, que no hizo lugar a la reclamación presentada y confirmó la liquidación número 824 de fecha 10 de mayo de 1988, negando lugar a la petición de nulidad de la misma liquidación girada por impuesto al valor agregado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación denuncia infracción a los artículos 1º, 23 números 1º y 2º del Decreto Ley 825, Sobre Impuesto al Valor Agregado y 40 de su Reglamento; artículos 84 Nº5 de la Ley de Bancos y 1º de la ley del IVA; 160 y 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, y demás leyes reguladoras de la prueba;

  2. ) Que el recurso agrega que las facturas de compra materia de la liquidación de autos cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para que otorguen derecho a usar el crédito fiscal emanado de ellas, por cuanto se emitieron con todas las formalidades legales y se refieren a operaciones reales y efectivas, agregando que el fallo impugnado comete error de derecho al no haber aplicado correctamente el artículo 23 Nº1 de la Ley del IVA que establece el derecho al crédito fiscal por el monto de dichas facturas, relacionadas con operaciones del giro del contribuyente.

    Afirma que está expresamente establecido en el artículo 84 Nº5 de la Ley de Bancos y confirmado por la interpretación administrativa realizada por la Superintendencia de Bancos en el NºII 1, 2, 3, y 4 de la Circular 2265 de 4 de julio de 1987, como también de la autorización expresa del Superintendente de la época, que estaba facultado para realizar reparaciones e inversiones en la planta de procesamiento de minerales y que generaron el crédito fiscal. La autorización referida consta de la carta acompañada al proceso de fecha 30 de noviembre de 1984, suscrita por don H.B.B. como Superintendente de Bancos. Adicionalmente el recurrente es un sujeto de IVA porque realiza operaciones gravadas con tal impuesto.

    En consecuencia, añade, y de acuerdo con esta disposición, el fallo recurrido debió llegar a la conclusión de que las facturas de compra gozaban de derecho al crédito fiscal, porque se encontraban insertas en una operación del giro autorizada por la ley y por la Superintendencia del ramo, siendo erróneo lo sostenido por dicha sentencia en el sentido de que dicha operación no correspondería a una operación del giro autorizada por la ley, ya que lo estaba no sólo para realizar reparaciones en la planta, sino que también para realizar gastos destinados a lograr un mejor precio en la enajenación de la misma y realizar inversiones para obtener una mejor recuperación, entre otros, para proceder a su funcionamiento en marcha blanca. A este respecto se infringen las disposiciones reguladoras de la prueba y, en especial, el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 346 Nº3 del mismo Código, pues se contraviene el mérito del proceso y tales normas, ya que los gastos se sujetaron estrictamente a las operaciones autorizadas por la ley y, además, se desconoce la autorización de la Superintendencia de Bancos para realizarlas;

  3. ) Que el recurso agrega que el fallo impugnado tampoco aplica correctamente el artículo 23 Nº1 de la Ley de IVA en relación con el artículo 40 inciso 3º de su Reglamento, que establecen que el impuesto pagado en las compras y servicios destinadas a formar parte del activo realizable del contribuyente, dan derecho a crédito fiscal.

    En el presente caso se encuentra acreditado que la planta de que se trata es un activo realizable del banco, ya que así lo prescribió la Circular correspondiente de la Superintendencia y, además, porque el banco tenía la obligación legal de enajenarla en el plazo establecido, por lo que no cabe duda, continua el recurso, que los créditos fiscales asociados a las compras destinadas a la reparación, mantención y puesta en marcha de la planta, dan derecho al crédito fiscal, lo que desconoce el fallo recurrido;

  4. ) Que el recurso denuncia, también, infracción a las disposiciones que establecen la nulidad de liquidaciones de impuesto establecida en el artículo 4º de la Ley 18.630, artículos 23 Nº1 de la Ley del IVA y 44 de su Reglamento, y 160 del Código de Procedimiento Civil.

    Sostiene el recurso que el fallo de segunda instancia adolece de error de derecho al no aplicar las disposiciones señaladas, que prescriben que las facturas que den cuenta de servicios y adquisición de bienes muebles...

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