Banchon - Savich - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875155128

Banchon - Savich

Número de registroCVE-1725791
Fecha de publicación15 Febrero 2020
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.580
CVE 1725791 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1725791
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT NºO-1475-2019, RUC: 19- 4-0230400-9, caratulada "BANCHON CON
SAVICH.”, se ha ordenado notificar a las demandadas, INDUSTRIAL Y SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA RUT 76.164.562-5, MACARENA DEL CARMEN SAVICH
NICOLICHI, RUT: 15.388.761-6 y SOCIEDAD DE SERVICIO DE OBRAS CIVILES E
INGENIERIA SPA, RUT: 76.829.883-1, mediante aviso que se publicará en un diario a elección
del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Declaración de único empleador y/o
co-empleador. EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido. SEGUNDO OTROSI: Acredita
personería y asume patrocinio; EN EL TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S.J. LETRAS
DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de Identidad:
17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas
en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de los demandantes
VICTOR MANUEL PAREDES CHAVEZ, cedula de identidad: 25.193.532-7; JORGE LUIS
CABRERA ROCHA, cedula de identidad: 25.869.183-0; RONALD RIVERO RODRIGUEZ,
cedula de identidad: 24.335.942-2; ALFREDO RIVERO RODRIGUEZ, cedula de identidad:
24.334.560-K; VICTOR ALFONSO BANCHON CARBO, cedula de identidad: 25.836.308-6;
todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero Nº 2536, Antofagasta a S.S.
respetuosamente decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido
injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y declaración
de único empleador y/o coempleador, en contra del ex empleador del actor: INDUSTRIAL Y
SERVICIOS S.P.A., RUT 76.164.562-5, representada legalmente por doña Macarena del
Carmen Savich Nicolichi, cedula de identidad: 15.388.761-6, o por quien en virtud del artículo 4
del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos
con domicilio en Calle El juncal Nº 070-B, Quilicura, Santiago, así también en contra de
SOCIEDAD DE SERVICIO DE OBRAS CIVILES E INGENIERÍA S.P.A, RUT 76.829.883-1,
representada legalmente por doña Macarena del Carmen Savich Nicolichi, cedula de identidad:
15.388.761-6, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a
la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Calle El juncal Nº 070-B,
Quilicura, Santiago, y en contra de MACARENA DEL CARMEN SAVICH NICOLICHI, RUT:
15.388.761-6, con domicilio en Calle El juncal Nº 070-B, Quilicura, Santiago; y solidariamente
en contra de ENAEX S.A, RUT: 90.266.000-3, representada legalmente por don Miguel Ángel
Peña Duarte, cedula de identidad: 10.279.473-7, o por quien en virtud del artículo 4 del Código
del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con
domicilio en calle Antonio José de Sucre 220, oficina 502, Antofagasta, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indicarán: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Los actores fueron
contratados bajo el vínculo de subordinación y dependencia por los demandados, INDUSTRIAL
Y SERVICIOS S.P.A y SOCIEDAD DE SERVICIO DE OBRAS CIVILES E INGENIERÍA
S.P.A, atendida la unidad económica que más adelante expondremos, para realizar labores de
“operario de planta”, las cuales debían llevarse a cabo en las dependencias de la empresa
mandante ENAEX S.A, ubicadas en la ciudad de Antofagasta, por toda la relación laboral,
motivo por el cual se demanda solidariamente a ésta última en razón de lo dispuesto en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o
comercial que une a ambas demandadas, y erigiéndose además esta última en mandante de la
demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaban los
actores. b) Existe una confusión de empleadores respecto de los trabajadores, toda vez que los
demandados principales, en realidad constituyen un solo empleador, quienes a través de distintos

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