Bancario y financiamientos - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455636

Bancario y financiamientos

AutorMichelle Inzunza
Páginas24-25
Bancario y
financiamientos
Nuevo Capítulo 12 16 de la RAN
Michelle Inzunza
Mediante Circular N°2297 de 2 de noviembre de
2021 de la Comisión para el Mercado Financiero
(“CMF”) se introduce a la Recopilación
Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 12-16,
el cual establece las instrucciones que los
bancos deberán observar para el control del
límite de créditos otorgados a grupos
empresariales. De esta forma, el nuevo
Capítulo establece los alcances y excepciones
para la aplicación del citado límite, la manera
de conformar las nóminas de los grupos
empresariales y las entidades que los
componen, así como, la forma de computar los
créditos otorgados a dichas entidades, con el
objeto de determinar su grado de
concentración crediticia y el cumplimiento del
referido límite.
Además, se incorpora un nuevo archivo al
Manual del Sistema de Información, cuyo
objeto es que los bancos reporten
mensualmente la información referida a las
operaciones diarias que se efectúen con
entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial.
Al respecto, resulta de interés mencionar: (i)
el mayor valor de los créditos otorgados,
originado por el devengo o capitalización de
intereses y reajustes o por el efecto de la
variación del tipo de cambio que ocasione un
exceso respecto del margen legal, no se
considera una infracción al artículo 84, en la
medida en que no se otorgue un nuevo crédito
o que no exista novación de la obligación
primitiva; (ii) si una entidad perteneciente a un
grupo empresarial actúa como deudor
indirecto de una deuda directa de otra entidad
perteneciente al mismo grupo empresarial, se
excluirá dicha deuda indirecta del cómputo de
la concentración de créditos. Las deudas
indirectas mantenidas en entidades
pertenecientes a un grupo empresarial sólo
serán consideradas en el cómputo, en la
medida en que estén asociadas a deudas
directas de entidades que no pertenezcan a
dicho grupo; (iii) no se considerará ningún tipo
de garantías o mitigador para las operaciones
computadas en el límite;
minzunza@larrain.cl
y (iv) es responsabilidad de cada banco realizar
un completo y permanente seguimiento de todas
las operaciones con entidades pertenecientes a
grupos empresariales, así como la elaboración y
actualización periódica de nóminas con las
entidades que pertenezcan a un mismo grupo
empresarial, debiendo entregar a la CMF,
mensualmente, las nóminas de todas las
entidades cuyas exposiciones igualen o superen
el 10% de su patrimonio efectivo, o en su defecto,
las 20 mayores exposiciones con grupos
empresariales.
La información relativa a grupos empresariales
a los que el banco se encuentre expuesto deberá
ser enviada por primera vez en el mes de junio
de 2022, refiriéndose por esta única ocasión, a los
meses de enero a mayo. Asimismo, para efectos
de la asignación del código de un grupo
empresarial, los bancos deberán remitir un
listado de los grupos empresariales identificados
al 31 de enero de 2022, a más tardar el 28 de
febrero de dicho año.

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