Bancario y financiamientos - Núm. 9, Enero 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455601

Bancario y financiamientos

AutorTeresita Vinagre
Páginas28-29
Bancario y
financiamientos
Derogación gradual del Capitulo III.B.2.2 del
Compendio de Normas Financieras del Banco
Central de Chile.
Teresita Vinagre
tvinagre@larrain.cl
Con fecha 7 de septiembre de 2021 el Banco Central
de Chile (“BCCh “) emitió la Circular Nº3013-887 (la
“Circular”), que modifica el Capítulo III.B.2.2 del
Compendio de Normas Financieras del BCCh,
referido a la medición y control de los riesgos de
mercado de las empresas bancarias (la “Normativa”).
El objeto de la Circular es derogar y actualizar en
forma gradual la Normativa.
La disposición transitoria de la Circular dispone que
la derogación gradual de la Normativa se llevará a
cabo mediante la implementación progresiva de
una nueva norma incorporada por la Comisión para
el Mercado Financiero (“CMF”) a su Recopilación
Actualizada de Normas (“RAN”), regulada por: /i/ un
nuevo Capítulo 21-7 de la RAN, denominado
“Determinación de los Activos Ponderados por
Riesgo de Mercado”; y /ii/ los requerimientos
relacionados al pilar 2 de Basilea III, establecidos en
el nuevo Capítulo 21-13 de la RAN, denominado
“Evaluación de la Suficiencia de Patrimonio Efectivo
de los Bancos”. Para la nueva de la CMF se
contempla una entrada en vigencia diferida
concebida con el objeto de no generar vacíos o
duplicidad en la aplicación de la norma, lo cual
permite minimizar conflictos y obstáculos
ocasionados por la puesta en vigencia total e
inmediata de la misma.
La aplicación diferida de la nueva normativa de la
CMF y la derogación gradual de la Normativa se
realizará en las siguientes etapas: Uno. Hasta el 30
de noviembre de 2021, este inclusive, se aplicó la
Normativa, sin modificación alguna. Dos. Desde el 1
de diciembre de 2021, este inclusive, se aplica la
Normativa con las siguientes actualizaciones: /i/se
utiliza la definición de “Libro de Banca” contenida en
el Capítulo 21-7 de la RAN; /ii/se derogan los
numerales 1.2 y 1.3 de la Normativa, referidos a los
requerimientos sobre política de administración de
riesgos de mercado; /iii/las demás disposiciones de
la Normativa se aplican de manera exclusiva a la
medición y control de riesgos de tasas de interés y
de reajustabilidad del Libro de Banca; /iv/se
reemplaza el Anexo N°1 de la Normativa, por el
nuevo Anexo N°1.1 establecido en la Circular; y
/v/se deroga el Anexo N°2 de la Normativa.
Tres. A partir del 1 de abril de 2023, este inclusive,
entrará en plena vigencia la nueva normativa de la
CMF antes señalada, derogándose íntegramente la
Normativa, ajustándose el Compendio de Normas
Financieras del BCCh, según corresponda. Sin
perjuicio de lo anterior, y con el objeto de minimizar
los eventuales perjuicios de la transición de la norma
en el sistema bancario, la CMF podrá requerir al BCCh
la prórroga del plazo indicado en el número Tres
precedente, por períodos consecutivos de seis meses.

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