Banca y financiamiento - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616267

Banca y financiamiento

AutorRocío Vergara
Páginas20-21
Industria Legal
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Rocío Vergara
Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 19, Las Condes, Santiago
www.moralesybesa.cl
En relación con el Fondo de Garantía para
Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE),
con fecha 26 de junio de 2021 se publicó en el
Diario Oficial el Decreto Exento 254 del Ministerio
de Hacienda, que modifica el “Reglamento de
Administración del Fondo de Garantía para
Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las
Garantías de Reactivación” y el “Reglamento de
Administración del Fondo de Garantía para
Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las
Líneas de Garantías Covid-19”, de manera de
establecer ciertas flexibilidades de pago en los
financiamientos con Garantía de Reactivación
(incluyendo períodos de gracias), flexibilizar los
requisitos de mora de las micro y pequeñas
empresas solicitantes, extender el plazo máximo
de los financiamientos y de las Garantías de
Reactivación, y focalizar los financiamientos con
Garantía de Reactivación en las micro, pequeñas
y medianas empresas. Lo anterior, atendido que
los efectos de la pandemia provocada por la
enfermedad CIVID-19 han durado más de lo
inicialmente estimado.
Dentro de las modificaciones que se
introducen, cabe destacar las siguientes:
a) Se modificó el requerimiento que las
empresas elegibles para estos fondos deban
tener un nivel de ventas netas anuales de hasta
1.000.000.000 Unidades de Fomento, pasando a
ser este límite de 100.000 Unidades de Fomento
anuales. Sin embargo, los empresarios y
empresas con ventas netas anuales que excedan
de 25.000 Unidades de Fomento solo podrán
acceder a financiamientos con Garantía de
Reactivación en la medida que sus ventas
hubieren disminuido en al menos un 10%
determinado conforme a lo establecido en la
nueva regulación.
b) Por su parte, dentro del destino de los
financiamientos, que solo pueden ser utilizados
para inversiones, gastos y refinanciamientos, se
agregó expresamente la posibilidad de usarlos en
operaciones de confirming.
c) El plazo de estos financiamientos, que era de
un máximo de 7 años, se modifica para empresas
cuyas ventas netas anuales no excedan de
100.000 Unidades de Fomento pasando a ser por
un máximo 10 años, incluido en dicho plazo al
menos 6 meses de gracia para el pago de la
primera cuota, sin perjuicio de la posibilidad de
otorgar flexibilidades o modalidades de pagos
intermedias que vayan en beneficio del deudor.
En el caso de las mencionadas empresas que tengan
dentro de sus giros registrados ante el Servicio de
Impuestos Internos, a lo menos uno de ciertos giros
especificados en la norma (como, por ejemplo, ciertos
servicios de transporte, hoteles, restaurantes, enseñanza,
artísticos, deportivos, peluquería, etc), el plazo de gracia
para el pago de la primera cuota deberá ser de, al menos,
12 meses. El plazo de dichos financiamientos para
empresas cuyas ventas netas anuales excedan de
100.000 Unidades de Fomento será de máximo 7 años,
sin perjuicio de la posibilidad de otorgar, dentro de dicho
plazo máximo, flexibilidades o modalidades de pagos
intermedias que vayan en beneficio del deudor.
d) En cuanto a la vigencia de la Garantía de
Reactivación, que no podía extenderse más allá del 31 de
diciembre de 2028, se modificó estableciéndose un plazo
máximo de 10 años desde su otorgamiento.
FINANCIAMIENTO
Modificaciones al Fondo de Garantía
para Pequeños y Medianos Empresarios.
rvergara@moralesybesa.cl

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