Banca y financiamiento - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283091

Banca y financiamiento

AutorIgnacio Chomalí
Páginas22-23
Industria Legal
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Ignacio Chomalí
Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 19, Las Condes, Santiago
www.moralesybesa.cl
Fue publicada la Ley Nº 21.307, que
concreta modificaciones al Fondo de
Garantías para Pequeños y Medianos
Empresarios (“FOGAPE”), publicándose,
luego, el 5 de febrero pasado el Decreto
Supremo N° 32 del Ministerio de Hacienda,
que contiene el Reglamento de
Administración del FOGAPE
(“Reglamento”), aplicable a las garantías de
reactivación, en el cual se establecen las
condiciones del denominado FOGAPE
Reactiva, siendo un nuevo impulso al
programa especial Covid19 implementado
en abril de 2020 mediante Ley N° 21.229.
El FOGAPE está destinado a garantizar
el pago de un porcentaje del capital del
financiamiento que las instituciones
financieras otorguen a empresarios
elegibles. Por su parte, el Reglamento
regula el funcionamiento del FOGAPE
Reactiva en relación con la implementación
de las líneas de financiamiento a ser
otorgadas como garantía en el marco de la
reactivación y recuperación de la economía
(“Garantías de Reactivación”).
Pueden optar a ser beneficiarios de los
financiamientos con Garantías de
Reactivación las personas, naturales o
jurídicas, que sean empresarios o empresas
y cuyas ventas netas anuales no excedan
de UF 1.000.000.
Sin embargo, no podrán ser beneficiarios
de tales financiamientos las empresas en
situación de mora, proceso de
reorganización, liquidación u otro
procedimiento especial establecido en la ley
o clasificada como cartera deteriorada
según lo establece el Reglamento.
Además de cumplir con los requisitos del
Reglamento, cada beneficiario deberá
satisfacer los requisitos de cada institución
financiera que otorgue el financiamiento
garantizado, de acuerdo con los criterios
establecidos en sus políticas internas de
riesgo crediticio.
Atendiendo a la finalidad de las Garantías de
Reactivación, el total de los financiamientos
efectivos o contingentes afectos a la Garantía de
Reactivación que se otorguen a una empresa
elegible, tendrá los límites máximos establecidos
en el Reglamento, según las ventas anuales netas
de la sociedad. Sin embargo, puede aumentarse
dicho límite a 1,5 veces cuando el financiamiento
que garantice FOGAPE Reactiva se otorgue con el
objeto de financiar operaciones de leasing o de
adquirir activos fijos caucionados con hipoteca o
prenda de dichos activos fijos u otros.
Los recursos provenientes de los
financiamientos con Garantías de Reactivación
solamente podrán ser utilizados para inversiones,
gastos y refinanciamientos. Por lo tanto, no podrán
utilizarse para el pago de dividendos, retiro de
utilidades y préstamos a personas relacionadas.
Para hacer uso de los financiamientos con
Garantías de Reactivación, cada empresa deberá
declarar el destino o uso que se dará a los fondos.
FINANCIAMIENTO
FOGAPE REACTIVA: Reglamento
aplicable a f‌inanciamientos y sus
garantías
ichomali@moralesybesa.cl

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