Balvin Huaygua Aracely - Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA y otra - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875343665

Balvin Huaygua Aracely - Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA y otra

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1993496
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1993496 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1993496
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-3271-2020, RUC 20-4-0270342-4, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda en juicio ordinario
laboral. Primer otrosí: tramitación por medios electrónicos Segundo otrosí: patrocinio y poder.
ARACELLY BALVIN HUAYGUA, auxiliar de aseo, domiciliada en PASAJE SILVERIO
VILLANUEVA N° 5945, MAIPÚ, SANTIAGO, a US. respetuosamente digo: Demando en
juicio laboral de aplicación general por despido injustificado, indemnizaciones legales,
indemnización del fuero maternal, remuneraciones y otras prestaciones adeudadas a: 1) En
calidad de demandada principal a SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL
MACROCLEAN SpA, en adelante e indistintamente “MacroClean SpA”, de giro servicios de
aseo, representada legalmente por don MARCO ANTONIO ALARCÓN LÓPEZ, factor de
comercio, ambos domiciliados en calle Serrano N° 73, oficina 1007, comuna de Santiago,
Región Metropolitana, y 2) En calidad de demandada solidaria o subsidiaria según se determine
de conformidad al mérito del proceso a FALABELLA S.A., de giro tienda por departamentos,
representada legalmente por su Gerente General don GASTÓN BOTTAZZINI, factor de
comercio, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez Norte N° 730, comuna de
Santiago, Región Metropolitana; en razón a las siguientes consideraciones: Ingresé a prestar
servicios para la demandada, con fecha 8 de enero de 2019, presté servicios en calidad de
auxiliar de aseo, en las instalaciones del local comercial FALABELLA ARAUCO MAIPÚ,
ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 399, comuna de Maipú, Región Metropolitana, de
lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas y/o 13:00 a 21:30, con una hora diaria de colación, mi
última remuneración ascendió a $433.000.- El contrato tenía vigencia indefinida. Presté mis
servicios en forma ininterrumpida hasta el día 19 de marzo de 2020, fecha en la cual se me indicó
que iba a ser despedida por la causal de caso fortuito o fuerza mayor contemplada en el artículo
159 N° 6 del Código del Trabajo. Con posterioridad recibí la respectiva carta de comunicación
del despido, en el cual se señalaba como fundamentos de la causal los siguientes: “1° Como sabe,
la empresa presta únicamente servicios para Falabella y usted los estaba prestando en Falabella
Arauco Maipú. 2° Es de público conocimiento que, con ocasión de la pandemia del coronavirus,
por un acto de autoridad, para evitar su propagación, desde el jueves 19 de marzo del 2020 se
ordenó cerrar los centros comerciales y nuestra mandante, ha debido cerrar la tienda ubicada en
Avenida Américo Vespucio N° 399, Maipú, lugar donde usted los prestaba, prescindiendo de
nuestros servicios y por ende, de nuestros trabajadores, sin que haya posibilidad de saber cuándo
pudieran reanudarse, lo que deja a la empresa en la más absoluta incertidumbre y sin ingresos
para solventar sus obligaciones. 3° Por la naturaleza de sus servicios, para la empresa suscrita es
imposible desconocer que los mismos se presten en otro lugar ni de otra manera que no sea
presencial y lo decidido por la autoridad, el centro comercial y nuestra mandante, ha sido un
hecho imprevisto al que no es posible resistir”. Al día 19 de marzo de 2020, época de mi despido,
me encontraba embarazada, toda vez la FUR de mi embarazo se estableció en el día 3 de
noviembre de 2019, esto es, con 4 meses de anterioridad a mi despido. Según las estimaciones
médicas, la fecha probable del parto es el día 9 de agosto de 2020. Producto de mi estado de
embarazo, es que me protege el derecho a fuero maternal, el cual mantiene una vigencia hasta 12
meses después de expirado el permiso de maternidad excluido el permiso postnatal parental, todo
ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, lo que según la
fecha probable de parto, ocurrirá el día 9 de noviembre de 2021. El despido que he sufrido se
encuentra completamente injustificado y adicionalmente, la causal invocada es del todo
improcedente, toda vez que en el caso concreto no concurren los hechos que puedan ser
declarados como el caso fortuito o fuerza mayor del artículo 1596 del Código del Trabajo. Se
cuestiona la procedencia de la causal invocada toda vez que para el ámbito de las relaciones
laborales, las medidas preventivas que han sido adoptadas por la Autoridad para evitar los

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