Causa nº 36255/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-188-2016 |
Número de expediente | 36255/2017 |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 250-2016 |
Partes | BALLADARES CON COCA COLA EMBONOR SA |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA |
Número de registro | 36255-2017-8 |
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que rechazó la demanda de declaración de subterfugio y unidad económica.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, declarar que, en materia laboral, las acciones deben interponerse de manera conjunta y que, en consecuencia, los demandantes han accionado correctamente en contra de quienes ostentan la calidad de mandantes en la relación de subcontratación.
Que, en lo que interesa, en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, las que entiende configuradas, la primera, porque se incumplió el mandato previsto en el artículo 3° del Código del ramo, al no considerar el mérito del informe emitido por la Dirección del Trabajo; y, la segunda, porque se infringieron las normas sobre apreciación de la prueba conforma a la sana...
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