Balcarcel Valdez Marco Antonio - Ingemart SpA y otra - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947589917

Balcarcel Valdez Marco Antonio - Ingemart SpA y otra

Número de registroCVE-2386247
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2386247 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2386247
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-648-2023, RUC
23-4- 0500668-5, caratulada “BALCARCEL/INGEMART SPA”, se ha ordenado notificar a la
demandada INGEMART S.P.A., RUT 77.573.560-0, representada legalmente por don HUGO
MIRANDA CAIMANQUE, RUT 9.058.230-5, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: MARCO ANTONIO BALCARCE VALDEZ, operador de maquinaria,
cédula de identidad N°15.025.078-1, domiciliado para estos efectos en Pasaje Sucre N°2756,
Comuna de Tocopilla, Antofagasta, a U.S., con respeto digo: Que en tiempo y forma, de acuerdo
a los dispuesto en los artículos 161, 163, 168, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás
normas legales pertinentes, vengo en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral por
vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en contra de INGEMART
SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.573.560-0, representada legalmente
por don HUGO MIRANDA CAIMANQUE, RUT 9.058.230-5 o por quien lo reemplace o
subrogue, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Carlos Condell N°2919, oficina
201, de esta ciudad, y en contra de SQM INDUSTRIAL SPA, RUT 79.947.100-0, representada
legalmente por don MARIO SALGADO PONCE, o por quien lo reemplace o subrogue, ignoro
profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N°3228, de esta ciudad, en
virtud del régimen subcontratación que mantiene con el primer demandado, siendo
solidariamente responsable de las indemnizaciones de orden laboral que se deban a mi
representada, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo:
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Inicio de la Relación Laboral. Con
fecha 20 de abril de 2023, mi representado es contratado por la empresa INGEMART SPA., para
prestar servicio en la localidad de María Elena y sus alrededores. 2.- Naturaleza de los servicios
prestados. Al momento de la vulneración, mi representado ejercía el cargo de operador de
maquinaria, el que sería ejecutado en las faenas María Elena, Coya Sur, Pedro de Valdivia,
Pampa Blanca; Todas propiedad de SQM INDUSTRIAL SPA.- 3.- Remuneración. La
remuneración de mi representada se componía de sueldo base: $500.000.-; gratificación legal:
$125.000.-; Bono de responsabilidad: $827.594; bono de movilización de $45.000.-, al término
de su relación laboral percibía una remuneración ascendente a la suma de $1.497.594.-
mensuales. II. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. A comienzos de abril del año 2023, fui contactado por la empresa demandada, para
realizarme los exámenes preocupacionales correspondiente para subir a prestar labores en las
faena cercana a María Elena, luego con fecha 10 de abril me realizan los exámenes
preocupacionales, los que resultaron favorables, considerándome apto para desarrollar las
labores, en ese orden de cosas, con fecha 20 de abril firmo contrato con la denunciada, el cual
sería a plazo fijo desde el 20 de abril al 19 de mayo de 2023, para presentar servicio como se
indicó, para la empresa mandante SQM Industrial SpA, en las distintas faenas propiedad de la
misma, las faenas son María Elena, Coya Sur, Pedro de Valdivia, Pampa Blanca. Así las cosas,
llega el dia 01 de mayo, me dirigi al campamento de la empresa ubicado en María Elena para
presentarme al turno, al llegar al campamento de propiedad de la demanda principal, me percato
de las deplorables condiciones del mismo y de la habitación que me designaron, no tan solo por
encontrar gran cantidad de basura a los alrededores, sino porque aun más insalubre es que el
mismo se encontraba ubicado a un costado de un criadero de chanchos y otros animales,
emanando un olor repulsivo, por la gran cantidad de feca en el lugar. Ante esta situación, me
dirijo a hablar con la funcionaria encargada del campamento doña Isabel Enao, solicitando si me
puede cambiar de pieza a un sector más alejado del insoportable olor, por lo riesgoso que era
para mi salud y considerando que soy una persona mayor, sin abrir debate alguno ella me señala
“yo soy la encargada y yo sé dónde colocar a las personas, si te gusta bien y si no mala suerte, no
te voy a cambiar”. Luego de tal episodio y evidentemente impactado por la reacción de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR