Decisión nº C3908-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703115205

Decisión nº C3908-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C3908-17

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Requirente: Bairon Silva Barrera.

Ingreso Consejo: 07.11.2017.

En sesión ordinaria N° 856 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3908-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 7 de noviembre de 2017, don Bairon Silva Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud, referida a vacantes disponibles para el área de Control de Tránsito Aéreo para el año 2018, entre otros, por cuanto dicho organismo indicó que el requerimiento formulado no tenía la naturaleza de una solicitud de acceso, en los términos regulados por la Ley N° 20.285.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la DGAC, mediante oficio N° E4448, de 22 de noviembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, a través de OF. N° 02/3/5799394, de 11 de diciembre pasado, el órgano reclamado proporcionó antecedentes en relación a lo solicitado.

4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante Oficio...

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