Bahamóndez - Estacionamiento y Lavado de Vehículos Ltda. - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875692237

Bahamóndez - Estacionamiento y Lavado de Vehículos Ltda.

Número de registroCVE-2007396
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2007396 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2007396
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, Riquelme 54, San Felipe, en
autos RIT: O-146-2020, RUC: 20-4-0295253-K, Caratulado BAHAMONDEZ CON
ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHÍCULOS LTDA., se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA
NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES; EN EL PRIMER OTROSÍ: NOTIFICACIÓN A ENTIDADES QUE INDICA;
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL TERCER OTROSÍ:
EXHORTO; EN EL CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE
SAN FELIPE. HUGO ANDRÉS BAHAMONDEZ GUERRERO, dependiente, con domicilio en
Parcela Nº 25, Las Peñas, comuna de Llay Llay, a S.S. con respeto dijo: Que, en conformidad
con la dispuesto en los artículos 3, 160, 162, 168, 171, 177, 415 y siguientes del Código del
Trabajo, vengo en presentar demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de
prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa
ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHÍCULOS LTDA., del giro del giro de su
denominación, representada legalmente por don ORLANDO LORENZO SANCHEZ
GUTIERREZ, representante, ambos domiciliados en Nueva Recoleta Nº 3853, comuna de
Recoleta, Región Metropolitana y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY
LLAY, servicio público, representada legalmente por su señor alcalde don EDGARDO RAÚL
GONZÁLEZ ARANCIBIA, representante, ambos domiciliados en calle José Manuel Balmaceda
Nº 174, comuna de Llay Llay, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho que paso a exponer: I.-CONSIDERACIONES PREVIAS INDISPENSABLES: El
presente capítulo constituye el ámbito conceptual previo e indispensable en que se funda la
presente demanda. Ingreso a la empresa, empresas relacionadas y lugar de prestación de servicios
Con fecha, 1 de octubre de 2019, fui contratado por la empresa Estacionamiento y Lavado de
Vehículos Limitada, para prestar servicios de cobrador de derechos de estacionamiento en las
vías públicas de distintos sectores de la comuna de Llay Llay. Este contrato de trabajo, a la fecha
del despido, tenía un carácter indefinido. Es del caso hacer presente que mi ex empleador, esto
es, la empresa contratista, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de prestar servicios de
concesión de estacionamientos para la Ilustre Municipalidad de Llay Llay. Esta Ilustre
Municipalidad contrató los servicios de Estacionamiento y Lavado de Vehículos Limitada, quien,
con sus trabajadores, efectuaba labores de cobro de derechos de estacionamiento en diversas
calles de la referida comuna, todo ello en virtud de un acuerdo contractual generado mediante un
proceso de licitación producto del cual mi ex empleador se adjudicó la concesión de
estacionamientos de las principales calles de la comuna de Llay Llay. Así se desprende
claramente de la documentación laboral que se tendrá a la vista en la correspondiente audiencia
de juicio y de los hechos que resulten acreditados. Los servicios personales que prestaba el actor
permitían a la empresa y municipalidad demandadas lograr su finalidad productiva tendiente a la
obtención de riqueza y satisfacción necesidades sociales. En este caso se dan todos los supuestos
de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo para entender que su trabajo se
desempeñó bajo régimen de subcontratación. A la fecha del despido, el trabajador demandante se
encontraba cumpliendo funciones en la comuna de Llay-Llay, siendo, el tribunal de S.S.
competente para conocer de la presente acción, conforme con el artículo 423 del Código del
Trabajo. Condiciones pactadas. Las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la
fecha del autodespido son las siguientes: Remuneración mensual: $427.754 (cuatrocientos veinte
y siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos), compuesta de los siguientes haberes fijos: (i)
sueldo base (ii) gratificación (iii) movilización, colación y asignación de caja. Esta remuneración
corresponde al promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados y pagados. Función
pactada: La función pactada por las partes que se ejecutaba en cumplimiento del contrato de
trabajo fue la de cobrador de derechos de estacionamientos en las principales calles de la comuna

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