Bahamondes - Inversiones Fullmemaq SpA
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2022 |
Número de registro | CVE-2220272 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.415 |
CVE 2220272 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2220272
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-730-2022, RUC: 22-4-0408682-0, caratulado “BAHAMONDES/INVERSIONES FULL.”, se
ha ordenado notificar a las demandadas FULLMELEC S.A., RUT N° 76.140.282-K;
INVERSIONES FULLMEMAQ SpA, RUT N° 76.311.435-K, y al representante legal de ambas,
PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA, cédula de identidad 13.041.711-6, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA DE
DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO Y
DECLARACION DE EMPLEADOR ÚNICO, Y/O MULTIRUT Y/O COEMPLEADORES. EN
PRIMER OTROSÍ FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN SEGUNDO OTROSÍ: ACREDITA
PERSONERÍA; EN EL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO
DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número
15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en CALLE LATORRE N°2425, de la comuna de
ANTOFAGASTA, en representación -según se acreditará- de don JUAN PABLO
BAHAMONDES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 19.443.802-8, soltero, andamiero,
domiciliado para estos efectos en calle OCHO NORTE N°1575, ANTOFAGASTA, y en
representación de don ISAÍAS ABRAHAM BAHAMONDES GONZÁLEZ, cédula de identidad
N° 19. 921.509-4, soltero, andamiero, domiciliado para estos efectos en EDUARDO FOSTER
N° 9947, ANTOFAGASTA, S.S., respetuosamente digo: Que en mérito a lo dispuesto en los
sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en este en deducir DEMANDA
DE DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO Y
DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO Y/O MULTIRUT Y/O COEMPLEADORES en
procedimiento ordinario, contra del ex empleador de los demandantes: FULLMELEC S.A.
(SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA), RUT 76.140.282-K, persona jurídica
del giro de su denominación representada legalmente por don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ
ITURRIETA, cédula nacional de identidad Nº 13.041.711-6, o por quien corresponda a la época
de la notificación conforme a lo prescrito en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
domiciliado para estos efectos en AV. PAJARITOS N°3195, OFICINA 906, MAIPÚ,
SANTIAGO, en contra de FULLMEMAQ SPA, RUT 76.311.435-K persona jurídica del giro de
su denominación representada legalmente por don PABLO ANDRÉS GONZALEZ
ITURRIETA, cédula de identidad N° 13.041.711-6, o por quien corresponda a la época de
notificación conforme a lo prescrito en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados
para estos efectos en AV. PAJARITOS N°3195, OFICINA 906, MAIPÚ, SANTIAGO y
solidaria y/o subsidiariamente en contra de MINERA CENTINELA S.A., RUT 76.727.040-2,
persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don MIJAEL
CHRISTIAN THIELE KRUCKEL, cédula de identidad n° 7.128.593-6, o por quien corresponda
a la época de notificación conforme a lo prescrito e el art 4° del Código del trabajo, ambos con
domicilio para estos efectos en AV. APOQUINDO N°4001, PISO 18, LAS CONDES,
SANTIAGO por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a
exponer: A. ANTECEDENTES DE HECHO: i. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: RESPECTO DE DON JUAN PABLO BAHAMONDES GONZÁLEZ: 1 Con fecha
6 de octubre del 2021, el actor inicio relación laboral con la demandada bajo vínculo de
subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del
Trabajo, para realizar funciones de MAESTRO PRIMERA ANDAMIERO a desempeñarse para
la faena de MINERA CENTINELA, en virtud de contrato suscrito entre las demandadas N°
4540005405 21CS086, MONTAJE ELECTROMECÁNICO. 2 La naturaleza de la relación
laboral era Indefinida. 3 En lo referente a la jornada laboral el actor debía ejercer sus funciones
en base a una jornada extraordinaria consistente en 8 días continuos de trabajo por 5 días
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