Causa nº 6344/2012 (Apelación). Resolución nº 5943 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436087318

Causa nº 6344/2012 (Apelación). Resolución nº 5943 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6344/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación216-2012 - C.A. de Talca
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de su fundamento sexto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el amparo constitucional se ha deducido en contra del Tesorero Regional de Talca por la suspension del pago del bono post laboral comunicada mediante el Ordinario Nº 108/258 de 27 de febrero de 2012, que suspende el beneficio que se le habia reconocido mediante Decreto Alcadicio S/E. Nº 3760 de 17 de noviembre de 2009.

Segundo

Que consta de los antecedentes de autos que la recurrente ceso en las funciones de docente que desempenaba en la Municipalidad de Talca con fecha 1DEG de abril de 2009, y presento la solicitud para acceder al bono post laboral el dia 18 del mismo mes y ano.

Tercero

Que el Servicio de Tesorerias curso el pago del beneficio y transcurrido un tiempo suspendio el pago del mismo, aduciendo que la recurrente no cumplia con los requisitos para la percepcion de este debido a que no cumplia con el requisito del Nº 1 del articulo 2DEG de la Ley Nº 20.035, toda vez que solicito el pago una vez que habia cesado de prestar servicios en la Municipalidad.

Cuarto

Que el Tesorero recurrido ha obrado al amparo de lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley Nº 19.041 que dispone que "Correspondera al Servicio de Tesorerias requerir todos los antecedentes necesarios que justifiquen los egresos de caracter no tributarios que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, tales como: ... las bonificaciones...", y que podra solicitar el respaldo de la documentacion original que justifica tales operaciones; requerir informacion a los organismos que estime pertinente; verificar domicilios del destinatario del egreso y cualquiera otra accion que asegure el correcto cumplimiento del egreso en resguardo del interes fiscal, en especial suspender o rechazar el pago respectivo cuando los antecedentes lo ameriten".

Quinto

Que por lo razonado puede concluirse que la recurrente presento la solicitud de bono post laboral fuera del plazo establecido en el Nº 1 del articulo 2DEG de la Ley Nº 20.035, por lo que el funcionario recurrido no ha actuado en forma ilegal o arbitraria cuando ordena la suspension del pago del aludido bono.

Sexto

Que lo resuelto es sin perjuicio que la recurrente pueda invocar los eventuales derechos que puedan corresponderle de acuerdo a la normativa...

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