Baeza - Zuria Ltda. - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947584638

Baeza - Zuria Ltda.

Número de registroCVE-2389085
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2389085 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2389085
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-649-2022 RUC:22-4-0445446-7;
caratulada “BAEZA CON ZURIA LTDA.”; Ing.: 08/12/2022; PROCEDIMIENTO: Ordinario;
MATERIA: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; EN LO PRINCIPAL:
Demanda en procedimiento de aplicación general, enfermedad profesional. EN EL PRIMER
OTROSI: Forma de notificación. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería ENE LE
TERCER OTROSI: Se tenga presente. S.J.L. DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
GASTON ALEJANDRO BOBADILLA QUINTEROS, abogado, en representación de doña
RAQUEL DE LAS MERCERDES BAEZA CABRERA, según se acreditará, cesante, cédula de
identidad N° 12.021.818-2, domiciliada en Lautaro N° 64, Villa Chillehue, comuna de Coinco, a
US., respetuosamente digo: Interpongo demanda de indemnización de daños y perjuicios por la
enfermedad profesional de TENDINITIS BILATERAL CRÓNICA, SÍNDORME DEL TÚNEL
CARPIANO DERECHO en procedimiento de aplicación general laboral, en contra de: 1.-
AGRÍCOLA ZURIA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.418.949-3,
representada legalmente por ALEJANDRO ORUETA BARRENA, RUT 9.328.324-4, ambos
domiciliados en Avenida San Martín 541, oficina 31, comuna de Rancagua. 2.- SOCIEDAD
AGRÍCOLA LAS PETACAS LIMITADA, RUT 78.199.110- 4, representada legalmente por
JOSE ORUETA BARRENA, RUT 9.328.324-4, ambos domiciliados en Avenida San Martín
541, oficina 31, comuna de Rancagua. 3.- MACARENA ORUETA BARRENA, RUT
7.023.908-6, con domicilio en Avenida San Martín 541, oficina 31, comuna de Rancagua. 4.-
COMERCIAL ATEURO LIMITADA, RUT 76.043.122-2, actualmente de nombre “VIÑA LA
RONCIERE LIMITADA, RUT 78.252.980-3, giro de su denominación, representada legalmente
por ALEJANDRO ORUETA BARRENA, RUT 9.328.324-4, ambos domiciliados en Avenida
San Martín 541, oficina 31, comuna de Rancagua. 5.- SOCIEDAD AGRÍCOLA EL RETIRO
LIMITADA, RUT 78.210.660-0, giro de su denominación, representada legalmente por JUAN
MANUEL VEGA ARTUS, RUT 6.037.398-1, ambos domiciliados en Condominio Los Nogales,
casa 23, comuna de Machalí. Deduzco esta acción, con el objeto de que las demandadas sean
condenadas en forma simplemente conjunta, en forma solidaria y/o subsidiaria, según se
determine, todo respecto del pago de las prestaciones que más adelante indicaré. La presente
demanda se basa en los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasó a exponer: I.-
CUESTIONES PREVIAS. COMPETENCIA. En conformidad a los dispuesto en los artículos
420 letra f) y 423 ambos del Código del Trabajo, SS detenta competencia para conocer la
presente causa. PRESCRIPCIÓN Debo hacer presente a SS., que la acción de indemnización de
perjuicios por esta enfermedad profesional, incoada en autos, se ha interpuesto dentro de plazo,
por lo mismo no se encuentra prescrita, al tenor de los dispuesto en la norma contenida en el
artículo 79 de la ley N° 16.744, que establece un plazo de 5 años desde el diagnóstico de la
respectiva enfermedad profesional, que en mi caso particular, lo fue con fecha 08 de marzo de
2022. UNIDAD ECONOMICA. Respecto de las demandadas AGRÍCOLA ZURIA LIMITADA,
SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PETACAS LIMITADA, MACARENA ORUETRA BARRENA
y COMERCIAL ATEURO LIMITADA, actualmente de nombre “VIÑA LA RONCIERRE
LIMITADA, solicito que se declaren como una unidad económica o un solo empleador al tenor
de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, por cuanto comparten una dirección
laboral común, similitud o complementariedad en los servicios ofrecidos, ya que todos se
desarrollan en el ámbito agrícola y siendo todos los representantes parientes por consanguinidad
en línea recta y colateral. II.- LOS HECHOS A.- DE LA RELACIÓN LABORAL CON CADA
DEMANDADA Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Mi representada es una persona de
58 años de edad y a lo largo de mi vida laboral, trabajé para las demandadas, en algunos casos,
en distintos períodos para una misma demandada, según el siguiente detalle: 1.- AGRÍCOLA
ZURIA LIMITADA, trabajé 77 meses, desde junio de 2015 a noviembre de 2021. 2.-
SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PETACAS LIMITADA, trabaje 26 meses, en los periodos de

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