Baeza - Leal - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938293866

Baeza - Leal

Número de registroCVE-2337951
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2337951 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2337951
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-404-2023, RUC 23-
4-0470091-K, caratulada “BAEZA/LEAL, se ha ordenado notificar a la demandada “ERWIN
LEAL CHANDÍA, por sí y en representación de INSTALACIONES Y MONTAJE ERWIN
LEAL CHANDIA E.I.R.L., RUT 76.238.202-4”, mediante aviso que se publicará en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y
CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5, ambas en
representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de DIEGO IGNACIO
BAEZA ORTIZ, cédula de identidad 20.669.585-4, desempleado, todos con domicilio para estos
efectos en Antofagasta, calle 14 de febrero N° 2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto
decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado, indebido o
improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de unidad económica, en
subsidio, declaración de coempleador, en contra del ex empleador del trabajador,
INSTALACIONES Y MONTAJE ERWIN LEAL CHANDÍA E.I.R.L., RUT: 76.238.202-4,
representada legalmente por Erwin Leal Chandía, cédula de identidad 11.874.214-1, o por quien
en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación
de esta demanda; y en contra de ERWIN LEAL CHANDÍA cédula de identidad: 11.874.214-1,
todos con domicilio en El Alerce 16152, San Bernardo, Santiago, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se indicarán: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 15 de marzo
del 2021, el actor comenzó a prestar servicios formalmente para la demandada,
INSTALACIONES Y MONTAJE ERWIN LEAL CHANDÍA E.I.R.L., sin perjuicio de lo que se
expondrá más adelante a propósito de la unidad económica, en la obra constructora euro,
realizando las funciones de ayudante. Luego, con fecha 22 de septiembre de 2021, nuevamente
se le solicitó firmar contrato de trabajo, ejerciendo las mismas funciones del contrato anterior.
Así pues, con fecha 24 de septiembre de 2021, presentan un nuevo contrato de trabajo para que
firmara, por lo cual se entiende que en este caso en virtud de estas condiciones el contrato se
transformó en indefinido, ya sea a propósito de lo señalado en el artículo 10 bis del Código del
trabajo, o en virtud del principio de primacía de la realidad, pues luego comenzó a firmar una
serie de contratos sin que se le entregara la copia respectiva. b) En efecto S.S., es procedente
indicar que desde el 2021, el empleador trasladaba a nuestro mandante de un lugar a otro, al
principio trabajaba en Santiago en distintas comunas, al año siguiente se le trasladó a la ciudad
de Antofagasta, donde estuvo en el proyecto Barlovento, ubicado en calle cerro Paranal; para
finalmente quedarse en la obra “Velas del Norte”, sector la Chimba de esta ciudad, para los
cuales en ningún momento se hizo firmar un anexo de contrato, mucho menos entregando copia
de aquello. c) Por la realización de la labor antes mencionada, el actor percibía un sueldo líquido
de $900.000.-, que, aplicando los descuentos legales, da la suma total de $1.105.651.- En tal
sentido, la remuneración señalada anteriormente es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo
de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del
Trabajo, en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren
los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad
que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar
el contrato”. Debe saber S.S. que el trabajador no contaba con las liquidaciones de remuneración,
a pesar de que en reiteradas oportunidades las solicito, no hubo respuesta por parte del
empleador, siempre negándose, ya que en los contratos que se realizaron en un principio se
indicaba un monto distinto al que efectivamente pagaban, motivo por el cual no pudimos hacer el
desglose correspondiente, sin perjuicio de haber establecido aquella suma, de acuerdo con las
transferencias realizadas en virtud del principio de primacía de la realidad. d) La jornada laboral
era de 5 días de trabajo por 2 días de descanso, de 08:00 am a 06:00 pm. e) Por otro lado, se

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