Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 24 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 000862-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494272094

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 24 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 000862-2013)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha24 Septiembre 2013
Número de expediente959841

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminándose íntegramente los motivos segundo, tercero y cuarto de la parte considerativa del fallo de fecha quince de marzo de dos mil trece, escrito de fojas 35 a 37 de autos, que se revisa en alzada,

Y, se tiene en su lugar presente:

Primero

Que, en relación a la oposición fundada en la marca “BC LA CAMPAGNOLA”,

efectuada la confrontación con la marca denominativa solicitada “B C BEST CHEESE”, en opinión de estos sentenciadores, como conjunto, no presenta suficientes diferencias entre estas , de manera tal que no pueden concurrir al mercado sin riesgo de confusión, error o engaño en los consumidores respecto al origen empresarial de los productos quesos, leche, suero de leche que se pretende amparar en clase 29;

Segundo

Que, en efecto, el segmento “BEST CHEESE” de la marca denominativa pedida, que traducido al español significa “mejor queso”, es de carácter genérico y descriptivo dentro de la cobertura pedida, por lo que su adición al segmento BC en dicho signo, no puede aportar distintividad al conjunto, apreciado en relación con el signo mixto en que se basa la oposición. Cabe tener presente, que si bien el registro en que se basa la oposición, incorpora elementos gráficos y fonéticos adicionales al elemento BC, a juicio de estos sentenciadores, y aplicando la sana critica, es el segmento BC el que el público consumidor aprecia de manera destacada, por ser el que más nítidamente se destaca en el conjunto;

Tercero

Que el principio de indivisibilidad de la marca, no es alterado por lo considerado anteriormente, toda vez que es precisamente apreciando ambos signos en su totalidad, es que a juicio de este Tribunal es que se produce la posibilidad de confusión,

error o engaño de los consumidores, que serán fácilmente inducidos a considerar que ambos signos tienen un mismo origen empresarial, o bien, a atribuir características que pueden no ser tales, a los productos amparados por la cobertura del signo solicitado; y,

Cuarto

Que, conforme a lo expuesto, resultan atendibles los fundamentos del recurso de apelación de fojas 39 y siguientes.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19,

19 bis C), 20 letras f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de...

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