Azócar Garay Cecilia Paola - Saint Pierre Peter Emmanuel - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905435881

Azócar Garay Cecilia Paola - Saint Pierre Peter Emmanuel

Número de registroCVE-2131212
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2131212 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2131212
NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-26-2022 de este Tribunal, se ordenó notificar por aviso la demanda de
Divorcio Unilateral por Cese de Convivencia interpuesta por doña Cecilia Paola Azócar Garay,
C.I.15.307.335-K, en contra de don Peter Emmanuel Saint Pierre, sin Cédula de Identidad
(extranjero), solicitando acogerla a tramitación y en definitiva declarar el divorcio del
matrimonio celebrado con fecha 21 de marzo 2014, en la circunscripción de Puerto Natales,
inscrito bajo el N°15 del mismo año, ordenando las subinscipciones correspondientes. Se solicita
se designe Defensor de Ausentes y se oficie a la Policía de Investigaciones con el fin de que
remita un informe señalando los movimientos migratorios de don Peter Emmanuel Saint Pierre,
desde marzo de 2014 a la fecha, y de ser así indique fecha de salida del mismo. Resolución. En
Puerto Natales, a veintidós de abril de dos mil veintidós, se tiene por cumplido lo ordenado y por
interpuesta demanda de divorcio unilateral. Cítese a las partes a la audiencia preparatoria para el
día 29 de junio de 2022 a las 9:30 horas (Horario Magallánico) a la que deberán concurrir
personalmente y representadas por sus apoderados, la que se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
ulterior notificación. La audiencia preparatoria fijada precedentemente se realizará a través del
sistema de videoconferencia zoom y cuyos datos de conexión se indican a continuación: Datos
para conexión a Sala de Audiencia, Link:
https://zoom.us/j/5715330506?pwd=UnZCSlUxZ05GT242ZC9idit6T25GUT09, ID de reunión:
571 533 0506 Código de acceso: 122396. *Se debe instalar la aplicación Zoom en celular y/o
computador. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de
que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas
a ofrecer. La parte demandada, en caso de no contar con los medios económicos para costear los
honorarios de un abogado particular, deberá hacerlo saber al Tribunal, dentro de los tres días
siguientes a la notificación de la presente resolución, para la designación de un abogado de turno.
Resolvió doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras y
Garantía de Natales.- Sonia Araya Pizarro, Jefe de Unidad, Ministro de Fe, Juzgado de Letras y
Garantía de Natales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR