Causa nº 2636/2008 (Casación). Resolución nº 16401 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 2636/2008 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de junio de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, rol Nº 2782-2006, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ?A.B.J. con S.C.S.A.?, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 50, se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar las diferencias adeudadas en relación a las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y la por años de servicios, derivadas del hecho de no haber incluido en la base de cálculo de las mismas la asignación de movilización, más reajustes e intereses, con costas.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de quince de abril del año en curso, que se lee a fojas 74, confirmó la referida sentencia.
En contra de esta última decisión la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo, a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al resolver como lo han hecho, al concluir que la asignación de movilización debe ser incluida dentro del concepto de última remuneración para los efectos de determinar la base de cálculo, sobre cuyo parámetro se deben calcular las indemnizaciones por término de contrato de los actores. Señala que el artículo 41 del Código Laboral, que define el concepto de r emuneración excluye expresamente tal asignación y que esto guarda estrecha armonía con la definición de contrato de trabajo, bajo cuyo contexto se entiende que remuneración es la contraprestación de los servicios personales bajo dependencia y subordinación que el trabajador prestó al empleador y en el caso de la movilización, resulta evidente que ella tiene su origen con ocasión del trabajo y no a causa del mismo, por lo que no puede entenderse como tal.
Analiza a continuación el artículo 172 del Código del Ramo, en relación con el citado artículo 41 del mismo texto legal, concluyendo que la distinción hecha por el legislador en la materia, radica en que existen contraprestaciones que constituyen remuneración pero, no pueden quedar comprendidas dentro de la última remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones de que se trata, como los pagos por sobretiempo y los beneficios o asignaciones que se otorgan en forma esporádica.
Termina indicando la influencia que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, en lo dispositivo del fallo.
Que se establecen como hechos, conforme al mérito de los antecedentes los siguientes:
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los actores...
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