Ayala - Remison Servicios e Ingeniería SpA - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369699

Ayala - Remison Servicios e Ingeniería SpA

Número de registroCVE-2086733
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2086733 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2086733
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT N°M-565-2021, RUC: 21-4-0366260-4, caratulada "AYALA/REMISON
SERVICIOS E INGENIERIA SPA” se ha ordenado notificar a la demandada REMISOL
SERVICIOS E INGENIERIA SPA., RUT 76.702.161-5, representada legalmente por doña
PAOLA ANDREA AGUILERA RUBILAR, mediante aviso que se publicará en un diario a
elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de
la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Cobro de prestaciones; EN EL PRIMER
OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL SEGUNDO OTROSI: Forma de
Notificación. EN EL TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos. S. J. LETRAS DEL
TRABAJO ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de Identidad:
17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas
en representación, según se acreditara en un otrosí de esta presentación, de don JOHN
ALEXANDER AYALA GONZALEZ RUT 12.440.275-1, desempleado con domicilio para estos
efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta, a S.S. respetuosamente
decimos: Por este acto, venimos en deducir demanda laboral por cobro de prestaciones, conforme
se detallará, en contra del ex empleador del trabajador, REMISOL SERVICIOS E INGENIERIA
SPA RUT 76.702.161-5 representada legalmente por doña Paola Andrea Aguilera Rubilar,
cédula de identidad 10.894.614-8, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo
ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en
Amado Neghme N°64, Altavista II, Antofagasta, y solidariamente en contra de COMPLEJO
METALURGICO ALTONORTE S.A., RUT 88.325.800-2, representada legalmente por doña
Ana Isabel Febres Muñoz, cédula de identidad 17.724.941-6 o por quien en virtud del artículo 4
del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda,
ambos con domicilio en Panamericana Norte km 1348, Sector Barrio industrial La Negra,
Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación se indicaran: I. Relación circunstanciada de los hechos: a) Con fecha 30 de agosto
de 2021, el actor comenzó a prestar servicios para el demandado principal, para realizar las
funciones de “soldador” en dependencias de COMPLEJO METALURGICO ALTONORTE S.A,
en sector La Negra de esta ciudad, motivo por el cual se demanda solidariamente a esta en razón
de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de
vínculo civil o comercial que une a ambas demandadas, y erigiéndose además esta última en
mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se
desempeñaba el actor por toda la relación laboral. b) Por la realización de la labor antes
mencionada percibía un sueldo liquido diario de $100.000.- monto que al incorporar los
respectivos descuentos legales da la suma de $121.359 por lo que, al mes, percibía la suma de
$2.669.902.-, así también una gratificación mensual de $133.395.- más un bono de asistencia de
$50.000.- lo que da un total de $2.853.297.-. Por ende, el monto indicado es la última
remuneración mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del
Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que
se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de
terminar el contrato”. c) La naturaleza del contrato del trabajador era de un contrato por obra,
con una duración “hasta el término de la obra “OC4500121082 Servicio de reparación Bosh
Tank RM 1 - 2 DGP2021”, según lo señalado en la cláusula decimo primero del contrato de
trabajo. d) La jornada de trabajo según la cláusula cuarta del contrato de trabajo era de 45 horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. B.
Antecedentes del Término de la Relación Laboral: a) el día 27 de septiembre de 2021 el
trabajador presenta carta de renuncia voluntaria, esto en virtud de motivos personales, según el
artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. b) Que, a raíz de esta comunicación, el actor procede a

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