Ayala Antilao Marcelo - Movimientos de Tierra y Alquiler de Maquinaria Pesada de Colombia S.A.S. y otro - 15 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027215785

Ayala Antilao Marcelo - Movimientos de Tierra y Alquiler de Maquinaria Pesada de Colombia S.A.S. y otro

Número de registroCVE-2461327
Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.802
CVE 2461327 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.802 | Viernes 15 de Marzo de 2024 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2461327
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC 23-4-0523406-8 RIT O-395-2023 caratulada “MARCELO AYALA ANTILAO con
MOVIMIENTOS DE TIERRA Y ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA DE COLOMBIA
S.A.S. Y OTRO”, se ha ordenado notificar y citar al demandado CHINA POWER
INDUSTRIAL LTDA., RUT 76.379.855-0, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia
Preparatoria fijada para 03 de abril de 2024, a las 08:30 horas, en este tribunal en la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda despido injustificado, indebido o
improcedente y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Demanda Nulidad del despido;
SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Señala forma
de notificación. S. J. L DEL TRABAJO CALAMA JORGE OLIVOS TORRES, Abogado,
cédula nacional de Identidad N° 15.501.691-4, en representación según se acreditará en un otrosí
de esta presentación de don MARCELO AYALA ANTILAO, C.I. 18.081174-5, chileno,
Maestro eléctrico, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N° 1896,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de
despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de
MOVIMIENTOS DE TIERRA Y ALQUILER MAQ.DE COLOMBIA SAS, AGENCIA EN
CHILE, RUT N° 59.313.250-1, representada legalmente por don Rafael del Olmo Pastor, cédula
de identidad N° 24.580.652-3 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza
dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Santa
Magdalena 75 oficina 304, comuna de Providencia, Santiago, y solidariamente, en virtud de lo
establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de CHINA
POWER INDUSTRIAL LTDA., RUT N° 76.379.855-0, representada legalmente por Sebastián
Figueroa Melo, cédula de identidad N° 15.385.619-2, o por quien lo represente a la época de
notificación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Pasaje
Navarrete N° 1256, comuna de Providencia, Santiago, o en subsidio, para el improbable caso que
no se dé lugar a la solidaridad, conforme lo dispuesto por el artículo 183-D del mismo cuerpo
legal, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto
paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A)
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha
10 de agosto del año 2022, el actor comienza la relación laboral con la demandada bajo el
vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo que en la actualidad tenía
el carácter de un contrato indefinido. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía cumplir
el trabajador era la de “MAESTRO ELÉCTRICO” ejercida en las dependencias que la empresa
mandante CHINA POWER INDUSTRIAL LTDA., posee en la localidad de Calama, región de
Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, esta ascendía a la suma de
$1.020.000.- (un millón veinte mil pesos). En tal sentido, será esta la remuneración que debe
tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para
el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4.- Jornada Laboral: La
jornada laboral del actor era de carácter ordinaria, ejercida los días lunes a viernes de 08.00 a
18.00 horas y los días sábado de 08.00 a 15.00 horas, con una hora de colación no imputable a
dicha jornada. 5.- Subcontratación. Durante la relación laboral, el actor prestó sus servicios de
manera permanente para la demandada solidaria CHINA POWER INDUSTRIAL LTDA., en el
marco de la relación civil o comercial que mantenía con su empleador, beneficiándose así la
demandada solidaria del trabajo del actor. En consecuencia, don Marcelo Ayala Antilao, debía
prestar servicios de Maestro Eléctrico en las instalaciones, bienes y/o recintos de POWER
CHINA INDUSTRIAL LTDA. Por lo anterior se demanda a dicha entidad en calidad de
solidaria, toda vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguiente del
Código de Trabajo, ya que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y

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