Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Sociedad de Inversiones Bollén Limitada - 1 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940177386

Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Sociedad de Inversiones Bollén Limitada

Número de registroCVE-2351190
Fecha de publicación01 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.616
CVE 2351190 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.616 | Martes 1 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2351190
NOTIFICACIÓN
Ante 27º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, se ha presentado la siguiente demanda:
En lo principal, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento. en el primer otrosí,
acumulación. En el segundo otrosí, señala bienes para la traba del embargo. En el tercer otrosí:
Notificación por avisos. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder.- José Ignacio Cárdenas Gebauer,
abogado, actuando como mandatario judicial en representación de AVLA seguros de Crédito y
Garantía S.A., cuyo representante legal es don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero
comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, comuna
de Las Condes, Región Metropolitana, en autos sobre juicio ejecutivo caratulado Avla Seguros
de Crédito y Garantía S.A./Sociedad de Inversiones Bollén Limitada, rol C-8544-2020, a US.,
respetuosamente digo, deduce demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Sociedad de
Inversiones Bollén Limitada, legalmente representada por don Jorge Orlando Fuenzalida Barrera,
ignoro profesión, y por doña Giomar Yalitza Villacis Hidalgo, ignoro profesión u oficio, todos
domiciliados para estos efectos en Avenida Diego Portales Nº1073, departamento 404 A,
comuna de La Florida. Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., es dueña del mutuo hipotecario
endosable que luego se singularizará, en virtud de endoso a su orden, de fecha 25 de febrero de
2020, otorgado por el mutuante y acreedor hipotecario Creditú Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A., mediante la escritura pública de mutuo hipotecario endosable que se
acompaña en un otrosí, otorgada con fecha 30 de abril de 2019, en la Notaría de Santiago de don
Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio 17.511. En virtud de esta escritura Creditú
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó un mutuo hipotecario endosable por la
cantidad de 3.984,56 Unidades de Fomento, cantidad que el demandado se obligó a pagar en un
plazo de 30 años, contados desde el día 1 del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio
de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos de 25,2695 Unidades de Fomento, salvo el
último dividendo que será de 23,58 Unidades de Fomento. La tasa de interés real, anual y
vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de un 5,12%. Para garantizar el cumplimiento
íntegro y efectivo de todas las obligaciones contraídas por doña Bárbara Andrea Cornejo Rivas,
ya individualizada en la escritura de Mutuo mencionada, ésta en la cláusula décimo cuarta del
contrato de mutuo, constituyó hipoteca de primer grado en favor de Creditú Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A., sobre el departamento número mil diez del piso décimo y de la
bodega número diecinueve del primer subterráneo, ambos del “Edificio Caliche” también
conocido como “Edificio Vita San Cristóbal”, con ingreso por calle Caliche número novecientos
ochenta y do, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. La hipoteca se inscribió a fojas 34244
número 37748, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2019, del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente mediante escritura de fecha 27 de septiembre del año
2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, doña Bárbara Andrea
Cornejo Rivas, transfirió a la demandada Sociedad de Inversiones Bollén Limitada, el inmueble
hipotecado. El título se encuentra inscrito a fojas 82761 número 120574 en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019. Así y con
el objeto de hacer efectivo el pago de las obligaciones garantizadas con las hipotecas, mi
mandante solicitó, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 758 del Código de
procedimiento civil, que se notificara previamente al tercer poseedor del inmueble ya
singularizado, a fin de que en el plazo de 10 días pagara a Avla Seguros de Crédito y Garantía
S.A., la deuda indicada anteriormente o abandonara ante el juzgado de SS. la propiedad
hipotecada. Por tanto; a V.S. pido: A US. ruego se sirva tener por deducida demanda ejecutiva de
desposeimiento contra Sociedad de Inversiones Bollén Limitada, legalmente representada por
don Jorge Orlando Fuenzalida Barrera y por doña Giomar Yalitza Villacis Hidalgo, todos ya
individualizados, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado referido en lo
principal, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de
$121.671.320, con más los intereses penales desde la mora y con más las costas de la causa,

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