Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Las Nevadas S.A. y otros - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936517398

Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Las Nevadas S.A. y otros

Número de registroCVE-2334533
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2334533 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2334533
NOTIFICACIÓN
Ante 11° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, se ha presentado la siguiente demanda:
En lo principal: En lo principal, demanda en juicio ejecutivo cumplimiento obligación de dar; en
el primer otrosí, acompaña documentos; en el segundo otrosí, Señala bienes para la traba del
embargo; en el tercer otrosí, patrocinio y poder.- José Ignacio Cárdenas Gebauer, abogado,
actuando como mandatario judicial en representación de AVLA SEGUROS DE CREDITO Y
GARANTIA S.A., cuyo representante legal es don Diego Fleischmann Chadwick, ingeniero
comercial, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5420, Oficina 1002, de la comuna de
Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de LAS NEVADAS S.A., representada
legalmente por Sergio Smith Partarrieu, empresario, en contra de CLAUDIO ANDRES
BAGLIETTO OLIVOS, empresario, y en contra de ALFREDO EDUARDO SMITH DE
AGUIRRE, empresario, todos domiciliados en Avenida Chicureo N° 14100, que corresponde a
la casa signada con el número 42 del Condominio Piedra Roja-Chicureo, Etapa Dos, Comuna de
Colina.- Funda su demanda en mutuo endosable, endoso a su orden, de fecha 11 de enero de
2019, otorgado a MQL S.A. por MAS MUTUOS ADMINISTRADORA DE MUTUOS
HIPOTECARIOS S.A., mediante la escritura pública de mutuo hipotecario endosable otorgada
con fecha 30 de abril de 2018, en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica,
repertorio 5682. En virtud de esta escritura MAS MUTUOS ADMINISTRADORA DE
MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., otorgó a MQL S.A. un mutuo hipotecario endosable por la
cantidad de 13.460 Unidades de Fomento, cantidad que el demandado se obligó a pagar en un
plazo de 62 meses, a contar contados desde el 1 de junio de 2018 con dos meses de gracia, por
medio de 62 dividendos ascendentes a 220,34020 unidades de fomento, los días primeros de cada
mes a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el mes de julio de 2023, salvo el último dividendo
que será de 2.909,24440 unidades de fomento. Dichos dividendos comprenden la amortización y
los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho contrato de mutuo es de
un 5,48%. En la cláusula vigésimo segunda de dicho mutuo, CLAUDIO ANDRES BAGLIETTO
OLIVOS, ALFREDO EDUARDO SMITH DE AGUIRRE y LAS NEVADAS S.A., se
constituyen como fiadora y codeudora solidaria de MQL S.A. Siendo el título ejecutivo,
obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita.- Por tanto, A S.S. se pide tener por
interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de LAS NEVADAS S.A., representada
legalmente por Sergio Smith Partarrieu, en contra de CLAUDIO ANDRES BAGLIETTO
OLIVOS, y en contra de ALFREDO EDUARDO SMITH DE AGUIRRE, todos ya
individualizados, a fin de que pague a mi representada en el plazo de diez días el equivalente en
moneda nacional a 13.460 Unidades de Fomento, equivalentes a $385.875.991, con costas.
Tribunal ordenó por resolución de 25.8.20: A lo principal; Despáchese. Al primer otrosí: Por
acompañado mandato, a sus antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley
20.886; Actas 37 y 71-2016 de la Corte Suprema, y respecto al instrumento fundante de la
acción, estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente a lo respecto de bienes muebles
y para el caso que se quieran embargar inmuebles, deberá previamente acompañará certificados
de dominio, de hipotecas y gravámenes y el avalúo fiscal correspondiente, todo lo anterior de
conformidad al orden previsto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer
otrosí: Téngase presente. Mandamiento ordena que Requiérase a LAS NEVADAS S.A.,
representada legalmente por Sergio Smith Partarrieu, y Claudio Andrés Baglietto Olivos, y
Alfredo Eduardo Smith de Aguirre, se obligaron como fiadores y codeudores solidarios, para que
pague a AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTIA S.A., la suma 13.460.- Unidades de
Fomento, equivalentes a $385.875.991.-, más intereses y costas.- Solicitada notificación por
avisos, tribunal, por resolución de 10.05.21, ordenó que la presentación de fecha 06.05.21:
Atendido el mérito de autos, como se pide, practíquese la notificación al demandado de autos,
conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de
circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en

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