Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Ruiz - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905434047

Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Ruiz

Número de registroCVE-2134327
Fecha de publicación01 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2134327 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2134327
NOTIFICACIÓN
5° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 2º piso, Santiago, autos Rol N°
C-10364-2020, caratulado “AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A./Ruiz”, juicio ejecutivo,
resolución 25 de marzo 2022 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se
extractan, mediante tres avisos en diario El Mercurio y un aviso en el Diario Oficial. En lo
principal: comparece Janis Ossa Riffo, abogada, como mandataria judicial, en representación
convencional, según se acreditará, de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., sociedad
anónima, cuyo Gerente General es don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero comercial,
todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, piso 10, comuna de Las
Condes, Santiago, a US., respetuosamente digo: En la representación que invisto, vengo en
interponer demanda ejecutiva en contra del deudor Israel David Ruiz Sánchez, ingeniero civil
industrial, cédula de identidad número 15.919.598-8, domiciliado en calle Freire N° 1191,
comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y representado para estos efectos por su
apoderada con poder especial, doña Fresia del Pilar Abarca Parraguez, empleada, cédula de
identidad número 14.091.571-8, domiciliada en calle Bulnes N°1383, comuna de San Bernardo,
Región Metropolitana por las razones que a continuación expongo: 1.- AVLA Seguros de
Crédito y Garantía S.A., es dueña del mutuo hipotecario endosable materia de esta ejecución y
que luego se singularizará, en virtud de endoso a su orden, de fecha 21 de abril de 2020 otorgado
por el mutuante y acreedor hipotecario Más Mutuos Administradora de Mutuos Hipotecarios
S.A., hoy Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., mediante la escritura pública de
compraventa y mutuo hipotecario endosable de vivienda que se acompaña en un otrosí, otorgada
con fecha 28 de febrero del año 2018, en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada
Moreno. En virtud de esta escritura Más Mutuos Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.,
hoy Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó al demandado un mutuo
hipotecario endosable por la cantidad de 2968,34 unidades de fomento, cantidad que el
demandado se obligó a pagar en un plazo de 360 meses contados desde el día uno del mes
siguiente a la fecha del contrato por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos de
16,4149 unidades de fomento con excepción del último que será de 24,3400 unidades de
fomento. Los mencionados dividendos comprenden amortización y los intereses y vencerían el
último día de cada mes pagándose éstos por mensualidades dentro de los primeros diez días del
mes siguiente al del respectivo vencimiento. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga
dicho contrato de mutuo es de un 5,40%. Las referidas mensualidades incluirían, además de la
cuota de capital e intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y sismo, de
desgravamen y los adicionales y otros que convengan las partes. Los dividendos debían ser
pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su
pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de simple retardo y/o mora el dividendo
devengará desde el momento que el deudor se constituya en mora, un interés penal igual al
máximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en
moneda nacional reajustable. Para garantizar el cumplimiento íntegro y efectivo de todas las
obligaciones contraídas por el demandado en la escritura mencionada, éste en la cláusula décimo
cuarta del contrato de mutuo, constituyó hipoteca de primer grado sobre departamento número
doscientos quince ubicado en el segundo piso, la bodega número doscientos tres y el
estacionamiento número doscientos tres, ambos del segundo subterráneo, todos del Edificio
Parque García de la Huerta, ubicado en calle América número cuatrocientos cuarenta y nueve,
comuna de San Bernardo. La hipoteca se inscribió a fojas 1169 vuelta número 1652 en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de San
Bernardo. En la cláusula Décimo Octavo de la escritura citada se pactó que si se retarda el pago
de cualquier dividendo más allá de la época estipulada para su pago, el acreedor podrá exigir el
inmediato pago de la totalidad del mutuo referido. 2.- Conforme a la cláusula vigésimo quinto
del referido instrumento, el deudor confirió poder judicial a doña Fresia del Pilar Abarca

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