Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Tapia - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866076485

Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Tapia

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroCVE-1921471
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1921471 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1921471
NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 14º piso, Santiago, autos Rol Nº
C-12298-2020, caratulados Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A./Tapia, Juicio Ejecutivo,
resolución 2 de marzo 2019 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan,
mediante tres publicaciones en diario El Mercurio de Santiago y una publicación en el Diario
Oficial. En lo principal: comparece Janis Ossa Riffo, abogada, como mandataria judicial, en
representación convencional, según se acreditará, de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A.,
sociedad anónima, cuyo Gerente General es don Francisco Ignacio Álamos Rojas, ingeniero
comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº 5420, piso 10,
comuna de Las Condes, Santiago, a US., respetuosamente digo: En la representación que invisto,
vengo en interponer demanda ejecutiva en contra del deudor don Roberto Antonio Tapia Castro,
empleado, cédula de identidad número 13.855.263-2 y representada para estos efectos por su
apoderada con poder especial, doña Daniela Paz Contreras Contreras, ignoro profesión u oficio,
cédula de identidad número 16.172.399-1, ambos domiciliados para estos efectos en domiciliado
en calle Luis Querbes Nº 2869, comuna de Macul, Región Metropolitana, por las razones que a
continuación expongo: 1.- Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., es dueña del mutuo
hipotecario endosable materia de esta ejecución y que luego se singularizará, en virtud de endoso
a su orden, de fecha 13 de enero de 2020, otorgado por el mutuante y acreedor hipotecario
Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., mediante la escritura pública de mutuo
hipotecario endosable que se acompaña en un otrosí, otorgada con fecha 17 de agosto del año
2018, en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno. En virtud de esta escritura
Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., otorgó al demandado un mutuo
hipotecario endosable por la cantidad de 1.749,76 unidades de fomento, cantidad que el
demandado se obligó a pagar en un plazo de 360 meses contados desde el día uno del mes
siguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos de
10,0702 unidades de fomento con excepción del último que será de 10,07 unidades de fomento.
Los mencionados dividendos comprenden amortización y los intereses y vencerían el último día
de cada mes pagándose éstos por mensualidades dentro de los primeros diez días del mes
siguiente al del respectivo vencimiento. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga
dicho contrato de mutuo es de un 5,77%. Las referidas mensualidades incluirían, además de la
cuota de capital e intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y sismo, de
desgravamen y los adicionales y otros que convengan las partes. Los dividendos debían ser
pagados en dinero efectivo por el equivalente al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su
pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de simple retardo y/o mora el dividendo
devengará desde el momento que el deudor se constituya en mora, un interés penal igual al
máximo que la Ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en
moneda nacional reajustable. Para garantizar el cumplimiento íntegro y efectivo de todas las
obligaciones contraídas por el demandado en la escritura mencionada, éste en la cláusula décimo
tercera del contrato de mutuo, constituyó hipoteca de primer grado sobre la propiedad consistente
en departamento número 1817, ubicado en el décimo octavo piso y la bodega número B. cero
uno ubicada en el primer subterráneo, ambos del conjunto habitacional denominado “Doña
Petronila”, que tiene su acceso principal por calle Santa Petronila número treinta y dos comuna
de Estación Central, Región Metropolitana. La hipoteca se inscribió a fojas 55663 número 61769
en el Registro de Hipotecas del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.-
Conforme a la cláusula vigésimo quinto del referido instrumento, el deudor confirió poder
judicial a doña Daniela Paz Contreras Contreras, para que lo represente con todas y cada una de
las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, a
fin que se le notifique a ella de cualquier gestión judicial que diga relación con el contrato de
mutuo hipotecario, de modo tal que la notificación judicial que se practique a la mandataria
emplazará válidamente al deudor. 3.- Es del caso S. S. que la parte demandada se encuentra en

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