Avla S.A.G.R. - Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946152344

Avla S.A.G.R. - Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada

Número de registroCVE-2383686
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.666
CVE 2383686 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2383686
NOTIFICACIÓN
27º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, Piso 13, causa rol Nº C-12747-22, juicio
ordinario, “Avla S.A.G.R./Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada”, se presenta
Eduardo Andrés González Leiva, abogado, en representación Avla S.A.G.R., antes Aval Chile
S.A.G.R., ambos domiciliados calle Cerro El Plomo Nº5420 Oficina 802, de la comuna de
Santiago, expresando interpone demanda de cobro de pesos en contra don Alejandro Coppo
Salazar y Myriam Gasc Cornejo, factores de comercio, ambos como representante del deudor
Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada, y en contra de los avales, fiadores y
codeudores solidarios Alejandro Coppo Salazar y Myriam Gasc Cornejo, ya individualizados,
todos domiciliados indistintamente en: 1) calle Guardia Vieja Nº 225, oficina 908, comuna de
Providencia; 2) calle El Bosque Nº 957, depto. 901, comuna de Providencia; y 3) calle Agustinas
N°1357, oficina 64, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Avla S.A.G.R., es dueña de los
pagarés que a continuación se singularizan: I.- Pagaré Número 16851, suscrito por Coppo y Gasc
Ingeniería y Construcción Limitada, ya individualizada, debidamente representada, en calidad de
deudora principal, y por don Alejandro Coppo Salazar, ya individualizado, en su calidad de
avalista, fiador y codeudor solidario. El referido Pagaré 16851, fue suscrito a la orden de
Proyecta Capital SpA, con fecha 31 de octubre de 2017, por la suma de $100.685.619.- (cien
millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos diecinueve pesos) por concepto de capital, el
que devengará intereses a la tasa del 1,5% mensual vencido. El capital e intereses se pagarían en
una única cuota cuyo vencimiento sería el 28 de febrero del año 2018, y que sería de
$106.726.756.- Mediante Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, Ley 20.179, N° 17056, de
fecha 31 de octubre de 2017, AVLA S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida en
conformidad a la Ley 20.179, y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la
obligación que consta en el pagaré demandado, la cual se materializó mediante la emisión del
respectivo Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria que se acompaña en el primer otrosí. En
dicho certificado, Avla S.A.G.R., se constituyó en fiador de Coppo y Gasc Ingeniería y
Construcción Limitada, por Tipo de Operación, Plazo Fijo. Estructura de la operación, Cuota
Única. Plazo, 4 meses. Moneda, Peso Chile. Monto, $100.685.619,00. Tasa de interés, Fija
1,50% Mensual. Fecha primer vencimiento 28/02/2018, a 1 cuota(s). Es del caso que el
demandado no cumplió con la obligación con Proyecta Capital SpA, a la fecha de su
vencimiento, con fecha 28 de febrero de 2018, encontrándose en mora desde dicha fecha, por lo
que este último ha ejercido el derecho concedido en el artículo 14 de la Ley 20.179, y contenido
en el Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria ya citado, requiriendo el pago de la obligación
afianzada, pago que efectuó mi representada con fecha 13 de julio de 2018, emitiendo Proyecta
Capital SpA, la respectiva Carta de Pago con Subrogación, que se acompaña en el primer otrosí.
El pago efectuado por mi representada alcanzó a la cantidad de $100.685.619, por concepto de
capital. II.- Pagaré Número 16875, suscrito por Coppo y Gasc Ingeniería y Construccion
Limitada, ya individualizada, debidamente representada, en calidad de deudora principal, y por
don Alejandro Coppo Salazar, ya individualizado, en su calidad de avalista, fiador y codeudor
solidario. El referido Pagaré 16875, fue suscrito a la orden de Proyecta Capital SpA, con fecha
31 de octubre de 2017, por la suma de $68.979.933 por concepto de capital, el que devengará
intereses a la tasa del 1,5% mensual vencido. El capital e intereses se pagarían en una única cuota
cuyo vencimiento sería el 28 de febrero del año 2018, y que sería de $73.117.729.- Mediante
Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria, Ley 20.179, N° 17079, de fecha 31 de octubre de
2017, Avla S.A.G.R., sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad a la Ley 20.179,
y en ejercicio de su objeto social, garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré
demandado, la cual se materializó mediante la emisión del respectivo Certificado de Fianza y
Codeuda Solidaria que se acompaña en el primer otrosí. En dicho certificado, AVLA S.A.G.R.,
se constituyó en fiador de Coppo y Gasc Ingeniería y Construcción Limitada, por Tipo de
Operación, Plazo Fijo. Estructura de la operación, Cuota Única. Plazo, 4 meses. Moneda, Peso

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