Aviso núm. S/N, publicado el 22 de Agosto de 2012. INFORMA ANEXO AL ACUERDO DE TARIFAS PARA CENTROS COMERCIALES - SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468982946

Aviso núm. S/N, publicado el 22 de Agosto de 2012. INFORMA ANEXO AL ACUERDO DE TARIFAS PARA CENTROS COMERCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR
Rango de LeyAviso

INFORMA ANEXO AL ACUERDO DE TARIFAS PARA CENTROS COMERCIALES

El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 100 de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, informa que con fecha 26 de diciembre de 2011 la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y la Cámara Chilena de Centros Comerciales A.G., han acordado incorporar un Anexo al Convenio suscrito entre ambas partes con fecha 23 de junio de 1995, en vigencia hasta la fecha, aplicándose las siguientes Tarifas Especiales:

1) Objeto del Convenio:

El presente anexo tiene como fin la implementación del cobro de la tarifa por concepto de comunicación pública de fonogramas musicales del repertorio de la SCD.

2) Tarifas Convencionales:

Los Centros Comerciales pagarán a la SCD por concepto de la autorización no exclusiva concedida para la comunicación pública de fonogramas de su repertorio, las siguientes tarifas:

  1. - Durante el primer año de vigencia de este Anexo, esto es durante el año 2012, las partes acuerdan que la tarifa por comunicación pública de fonogramas será igual al 5% de la tarifa por concepto de derecho de comunicación pública de obras.

  2. - Durante el segundo año de vigencia de este Anexo, esto es durante el año 2013, las partes acuerdan que la tarifa por comunicación pública de fonogramas será igual al 15% de la tarifa por concepto de derecho de comunicación pública de obras.

  3. - Durante el tercer año de vigencia de este Anexo, esto es durante el año 2014, las partes acuerdan que la tarifa por comunicación pública de fonogramas será igual al 30% de la tarifa por concepto de derecho de comunicación pública de obras.

  4. - Desde el cuarto año de vigencia de este Anexo, esto es desde el año 2015 en adelante, las partes acuerdan que la tarifa por comunicación pública de fonogramas será igual al 50% de la tarifa por concepto de derecho de comunicación pública de obras.

3) Base de Cálculo:

Las Tarifas...

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