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Aviso núm. S/N, publicado el 27 de Marzo de 2009. DOCUMENTO COMPLEMENTARIO DEL DECRETO TOMA RAZÓN Nº 1.736, PUBLICADO EL 30 DE ENERO DEL 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyAviso

DOCUMENTO COMPLEMENTARIO DEL DECRETO TOMA RAZÓN Nº 1.736, PUBLICADO EL 30 DE ENERO DEL 2009

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Señor Andrés Velasco Brañes

Ministro de Hacienda

Ministerio de Hacienda

Teatinos 120

Santiago, Chile

Re: Regional. Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-10847-RG. IIRSA. Estudios de Conectividad Argentina-Chile.

Estimado Sr. Ministro:

Esta carta convenio, en adelante el "Convenio", entre la República de Chile (en adelante el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el "Banco"), que sometemos para su consideración, tiene el propósito de formalizar el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario (en adelante denominada la "Cooperación Técnica") para apoyarlo en la preparación de estudios de conectividad Argentina-Chile (en adelante denominado el "Programa"). Los términos de la Cooperación Técnica están incluidos en el Plan de Operaciones, que se adjunta como Anexo Único y forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operación son los siguientes:

  1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realización de la Cooperación Técnica será de hasta ochocientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$880.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo para el Financiamiento de Operaciones de Cooperación Técnica para Iniciativas para la Integración de Infraestructura Regional-FIRII (en adelante denominado la "Contribución"). La Contribución se otorga con carácter no reembolsable.

  2. El plazo para la ejecución del Programa será de once (11) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de dieciséis (16) meses contados a partir de la misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada dentro de ese plazo será cancelada. El plazo indicado anteriormente sólo podrá ser ampliado, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

  3. En virtud de este Convenio, el Beneficiario acuerda que el Banco utilizará los recursos de la Contribución exclusivamente para contratar y pagar directamente los servicios de consultoría necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta cooperación técnica.

  4. El Beneficiario se compromete a realizar, oportunamente, el aporte de la contrapartida local que se requiera (adelante denominada "Contrapartida"), en complementación a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El monto estimado total de la Contrapartida es ciento diez mil dólares (US$110.000), de los cuales (i) setenta y cinco mil dólares (US$75.000) serán aportados en recursos financieros de acuerdo con las instrucciones de traspaso de recursos que serán presentadas oportunamente al Beneficiario por el Banco; y (ii) treinta y cinco mil dólares (US$35.000) serán aportados mediante la...

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