Causa nº 369/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706235213

Causa nº 369/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso369/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1110-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-79-2017 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con declarar la procedencia de aplicar supletoriamente las normas sobre tutela laboral a funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, por no contener, este último, disposiciones que establezcan un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales, y no existir incompatibilidad entre aquellas y el citado estatuto.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron las causales previstas en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, subsidiariamente; fundadas, la primera, en la conculcación de las reglas que integran el sistema valorativo de la sana crítica, que llevó a concluir la improcedencia de aplicar el procedimiento de tutela laboral en...

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