Ávila - Sepúlveda - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369590

Ávila - Sepúlveda

Número de registroCVE-2087016
Fecha de publicación01 Marzo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2087016 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2087016
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Familia Santiago, ubicado en General Mackenna N° 1477, 3º piso,
Santiago, en causa sobre Alimentos, Cese de alimentos y Cuidado personal, RIT C-3580-2021,
caratulada “Ávila/Sepúlveda”, se ha ordenado de conformidad a lo prevenido en el artículo 54
del Código de Procedimiento Civil notificar a Osvaldo Antonio Sepúlveda Sepúlveda, RUT
5.322.220-K, de demanda interpuesta en su contra por María Soledad Ávila, RUT: 22.661.899-6,
respecto del adolescente Eric Alexander Sepúlveda Ávila, quien solicita en lo Principal, demanda
cuidado personal definitivo; en el Primer Otrosí, solicita cuidado personal provisorio; en el
Segundo Otrosí, demanda cese de alimentos menores; en el Tercer Otrosí, demanda alimentos
definitivos; en el Cuarto Otrosí, demanda alimentos provisorios; en el Quinto Otrosí, acompaña
documentos; en el Sexto Otrosí, solicitud que indica; en el Séptimo Otrosí, privilegio de pobreza;
en el Octavo otrosí, medio de notificación que indica; en el Noveno Otrosí, patrocinio y poder.
Se cita a audiencia preparatoria para el día 11 de abril de 2022 a las 13:00 horas la que podrá
mediante videoconferencia a través de la plataforma ZOOM. La audiencia se celebrará con
quienes asistan, afectándole al inasistente todas las resoluciones dictadas en ella. Deberá
comparecer representado por abogado habilitado, acompañar a la audiencia decretada los
siguientes medios de prueba: liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la
renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según
corresponda, y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad
económica. En el evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en
la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y
capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
Atendido el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda consistente en certificados,
que acreditan el título para exigir a la parte demandada, la pensión alimenticia solicitada y la
presunción de medios económicos a que se refiere el artículo 3º inciso 4º de la ley 14.908; Fíjese
alimentos provisorios a favor del hijo en común con cargo a su padre, en la suma equivalente al
40% de un ingreso mínimo para fines remuneracionales (actualmente $140.000.- ciento cuarenta
mil pesos), cantidad que deberá pagar, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que
cause ejecutoria esta resolución, mediante depósito en libreta de ahorro a la vista del Banco
Estado abierta a nombre de la actora N° 33261142088. Infórmese al demandado que dispone de
cinco días de la fecha de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio
decretado, asimismo contestará demanda por escrito hasta cinco días antes de audiencia. Link
para la audiencia: https://zoom.us/j/94338233674 ID de reunión: 943 3823 3674. Santiago, nueve
de febrero de dos mil veintidós.- Raysa Toledo Herrera, Ministra de Fe, Primer Juzgado de
Familia de Santiago.

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