Ávila Morales Ricardo Antonio - Master Security System Ltda. y otro - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868569619

Ávila Morales Ricardo Antonio - Master Security System Ltda. y otro

Número de registroCVE-1945583
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1945583 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1945583
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-547-2020, RUC
20-4-0273733-7, se ordenó notificar por aviso a la demandada MASTER SECURITY SYSTEM
LTDA., RUT 76.241.920-3, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral
deducida con fecha 26 de mayo de 2020, por don RICARDO ANTONIO ÁVILA MORALES,
RUT 11.401.504-0, el que demanda por nulidad del despido, despido carente de causa legal y
cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo siguiente; Remuneraciones que se
devenguen desde mi separación, esto es, desde el día 1 de marzo de 2020 hasta la fecha en que el
empleador convalide el despido. Cotizaciones previsionales adeudadas. Indemnización
sustitutiva del aviso previo por un total de $505.000.- Indemnización por 1 año de servicios
(desde noviembre de 2018) por la suma de $505.000.- Feriado legal y proporcional por la suma
de $437.666.- Reajustes e intereses legales que correspondan. Las costas del juicio. Con fecha 16
de junio de 2020, el tribunal resuelve: Que, SE ACOGE la demanda deducida, con fecha 26 de
mayo de 2020, por don RICARDO ANTONIO ÁVILA MORALES, guardia de seguridad,
domiciliado en Pasaje Melanto Nº 210, Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso, en contra de su
exempleadora, la empresa MASTER SECURITY SYSTEM LIMITADA, representada
legalmente por don LUIS ORLANDO DURÁN GONZÁLEZ, se ignora profesión u oficio,
ambos domiciliados, para estos efectos, en EDMUNDO ELUCHANS Nº 400, COMUNA de
VIÑA DEL MAR y, de manera solidaria o subsidiaria, en contra del INSTITUTO de
PREVISIÓN SOCIAL representado por don MARCIAL FERNÁNDEZ IGLESIAS, se ignora
profesión u oficio, ambos domiciliados, para estos efectos, en AVENIDA BRASIL Nº 1265,
COMUNA de VALPARAÍSO, declarándose, en consecuencia: Que, el actor prestó servicios
personales para la demandada, desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 1 de marzo de 2020.
Que, el despido verbal, materia de este proceso, ha sido injustificado, por cuanto no se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que, el despido referido
precedentemente, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor,
para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones
previsionales, conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello las
demandadas pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación
laboral, desde el día 1 de marzo de 2020 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de
$505.000 mensuales. Que, las demandadas deberán, además, pagar a la demandante, las
siguientes prestaciones: a) $505.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $505.000, por concepto de indemnización por 1 año de servicios. c) $252.500,
correspondiente al recargo del 50% sobre la I.A.S. atendido la ausencia de causal invocada por la
demandada para el despido. d) $437.666, por compensación del feriado legal y proporcional, por
el período laborado. e) Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía, correspondiente a todo el
período trabajado, que corre entre el 1 de noviembre de 2018 y el 1 de marzo de 2020, que se
encuentren impagas. f) Las costas de la causa, regulándose las personales en un diez por ciento
de las sumas ordenadas pagar, una vez liquidado el crédito. Las sumas ordenadas pagar,
mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los
artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con fecha 23 de junio de 2020, el Centro Integrado de
Notificaciones informa notificación fallida del demandado. Con fecha 24 de junio de 2020, el
tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial por encontrarse fallida la
notificación de la demanda, requiérase vía interconexión a Tesorería General de la República y
Servicio de Impuestos Internos informe respecto del domicilio del demandado principal. Con
fecha 7 de julio de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial
el domicilio informado por el Servicio de Impuestos Internos, de la demandada principal;
notifíquese la demanda, su proveído y presente resolución a MASTER SECURITY SYSTEM
LIMITADA, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del
Trabajo, en calle Agustinas 972 Depto. 403, Villa Centro, comuna de Santiago, por medio de
exhorto remitido al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. Con fecha 12
de agosto de 2020, el tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa
notificación fallida del demandado. Con fecha 1 de septiembre de 2020, el tribunal resuelve:

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