Ávila - Monsalve - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896600062

Ávila - Monsalve

Número de registroCVE-2081676
Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2081676 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2081676
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-2610-2021, RUC 21-4- 0365059-2, caratulados
“ÁVILA/MONSALVE”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA
DEMANDA: JOSÉ EDMUNDO ÁVILA PALMA, chileno, soltero, trabajador dependiente,
cédula nacional de identidad N° 12.706.473-3, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°
715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago, vengo en interponer demanda en procedimiento
monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex
empleador don JAIME ANDRÉS MONSALVE GAJARDO, ignoro profesión u oficio, cédula
nacional de identidad N° 9.394.857-2, domiciliado en Los Matriceros N° 5899, comuna de
Peñalolén, en mérito de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación
paso a exponer: Con fecha 01 de enero de 2021, fui contratado bajo vínculo de subordinación y
dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por don JAIME ANDRÉS
MONSALVE GAJARDO, ya individualizado, para desempeñarme como "obrero de la
construcción". Ello según consta en el contrato de trabajo por término de obra suscrito con la
demandada. Mis labores como "obrero de la construcción" las desarrollé durante toda la vigencia
de la relación laboral en distintas obras menores de construcción ubicadas en distintas comunas
de la ciudad de Santiago. De ello da cuenta la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito.
Que dada la naturaleza de las funciones que desarrollé y de acuerdo al inciso segundo del
artículo 22 del Código del Trabajo, mi labor quedaba excluida de la limitación de jornada de
trabajo y de horas extraordinarias. No obstante aquello, en la realidad mi jornada de trabajo
estaba distribuida de lunes a sábado. Mi remuneración mensual actual ascendía a la suma de
$650.000.-, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Remuneración compuesta
únicamente de sueldo base mensual, el cual ascendía a $25.000.- por día efectivamente trabajado.
Finalmente quisiera hacer presente que mientras presté servicios cumplí a cabalidad con las
instrucciones entregadas por el empleador, y llegué siempre puntual al desempeño de mis
funciones. Debo señalar que mi ex empleador no cumplió cabalmente y en su totalidad los
términos del contrato de trabajo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales
acordadas, debido principalmente a que no ha pagado íntegramente las cotizaciones
previsionales, de salud y de seguro de cesantía durante los meses de enero a octubre de 2021, ello
según el siguiente detalle: Las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA se encuentran
impagas por todo el periodo laborado, es decir, desde el 01 de enero al 12 de octubre de 2021. En
cuanto a las cotizaciones de salud en FONASA, se encuentran impagas por todo el periodo
laborado, es decir, desde el 01 de enero al 12 de octubre de 2021. Aporte al seguro de cesantía
AFC CHILE, se encuentran impagas por todo el periodo laborado, es decir, desde el 01 de enero
al 12 de octubre de 2021. Este descuento de mis remuneraciones constituye un incumplimiento a
la ley laboral y al contrato por parte del empleador, que justifica el despido indirecto. Producto
de lo señalado, y luego de reiteradas exigencias a mi empleador para que me pagara las
cotizaciones adeudadas y regularizara la situación sin resultado alguno, me vi en la necesidad de
presentar la carta de terminación de contrato por despido indirecto, pues los periodos impagos de
mis cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía indicados constituye un incumplimiento
grave a las obligaciones del contrato y que van en directo perjuicio tanto económico como
previsional y de salud en mi futuro próximo. Debido a todas estas irregularidades e
incumplimientos contractuales por parte del empleador, que sin duda consisten en una
transgresión clara a la legislación laboral, es que me vi en la necesidad de invocar la figura del
autodespido para terminar la relación laboral con la demandada, decidiendo poner término al
contrato de trabajo con fecha 12 de octubre de 2021, fecha en que conforme a lo establecido en el
artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo le comunique a mi ex empleador, mediante carta
certificada despachada con la misma fecha, la decisión de dar término al contrato de trabajo por
haber incurrido este en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto

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