Ávila - Consorcio Ute Alvac Serval S.A. - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899455906

Ávila - Consorcio Ute Alvac Serval S.A.

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2096869
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2096869 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2096869
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT: M-198-2020, RUC: 20-4-0271387-K,
caratulada “Ávila con Consorcio Ute Al”, Ing.: 14/05/2020; proc.: monitorio; materia: nulidad
del despido; en lo principal: nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales Primer otrosí;
acompaña documentos. Segundo otrosí: solicita forma de notificación. Tercer otrosí: beneficio de
Asistencia jurídica. Cuarto otrosí: solicitud de prueba. Quinto otrosí: patrocinio y poder. Sexto
otrosí: solicitud que indica. S.J.L. del trabajo de Rancagua. Francisco Ignacio Ávila Claveria,
trabajador, domiciliado en la Rivera, pasaje Sady Zañartú N° 2164, comuna de Rancagua, a SS.,
respetuosamente digo: que en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 1, 7, 8, 9, 21,
22, 54 y siguientes, 63, 73, 161, 132, 177, 446, 496, 510 y siguientes del Código del trabajo
interpongo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones
laborales en contra de mi ex empleador Consorcio Ute Alvac Serval S.A., del giro de su
denominación, representado legalmente por Rodrigo Valenzuela Abarca, ignoro profesión u
oficio, con domicilio en avenida Providencia N° 2286 oficina 202, comuna de Providencia,
región Metropolitana, y de forma solidaria o subsidiaria conforme al mérito del proceso, en
virtud de los artículos 183-A y siguientes del código del trabajo, en contra de Servicio de Salud
de Libertador Bernardo O’Higgins, servicio público de salud, RUT: N° 61.606.800-8,
representada legalmente por Fabio López Aguilera, cédula de identidad número 11.834.268-2, en
su calidad de director de dicho servicio, o quien represente legalmente a dicha institución
conforme al artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio en avenida Libertador
Bernardo O´Higgins N° 609, comuna de Rancagua, con el fin de que se les obligue al pago de las
prestaciones que más adelante señalare, con expresa condenación en costas, en razón de las
siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo:
relación circunstanciada de los hechos: fecha de inicio de la relación laboral: con fecha 1 de
noviembre del año 2019 ingrese a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia
conforme los términos del artículo 7 del código del trabajo, mediante contrato escrito, suscrito
con esa misma fecha con mi ex empleador Consorcio Ute Alvac Serval S.A. Naturaleza de los
servicios y lugar de trabajo: las funciones para las cuales fui contratado y efectivamente realicé,
fue de jornal, en la obra “Reposición cesfam número 2, Eduardo Geyter, Rancagua, cuya
licitación pertenece al Servicio de Salud Libertador Bernardo O’Higgins. Es del caso añadir que
mi ex empleador, efectuaba los trabajos que le eran asignados por la demandada solidaria, en
virtud de un acuerdo contractual existente entre ellos. Ahora bien los servicios se prestaban en la
obra denominada reposición Cesfam, siendo la demandada solidaria quien encargaba la
ejecución de dicha obra. En virtud de todo lo expuesto se puede concluir, que en el presente caso
le son aplicables las normas de subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del
código del trabajo, debiendo ser condenadas tanto la contratista, así como la empresa principal a
responder de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones
demandadas. Jornada de trabajo: mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes desde las
8:00 horas hasta las 18:30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral.
Remuneración: conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración
ascendía a la suma imponible de $513.750.- (quinientos trece mil setecientos cincuenta pesos)
cantidad que solicito tener presente para las prestaciones que se indicaran en la parte petitoria de
la presente demanda. Hago presente que mi ex empleador me adeuda la remuneración liquida del
mes de enero del año 2020, por la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos). Duración del
contrato: que la naturaleza del contrato era de tiempo indefinido. Nulidad del despido: es del
caso señalar que fui despedido sin que mi ex empleador se encontrara al día en el pago de mis
cotizaciones de seguridad social en las instituciones a las que me encuentro afiliado, esto es, AFP
Plan Vital y Fonasa, por los meses de diciembre del año 2019 y enero del año 2020. Por lo que el
demandado me deberá pagar las remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que
se devenguen desde mi despido hasta la fecha en que se convalide el despido. Antecedentes del

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