Causa nº 4544/2009 (Apelación). Resolución nº 4544-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66728923

Causa nº 4544/2009 (Apelación). Resolución nº 4544-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2009

JuezSonia Araneda Briones,Haroldo Brito Cruz.,Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes JOSE AVILA BASTIAS Y OTROS CON I.MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Número de registrorec45442009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha07 Septiembre 2009
Número de expediente4544-2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, siete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

De la sentencia en alzada, se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que, en la especie, los recurrentes don J.P.G.A.B., doña M.T.G.F., doña M. de las R.V.B., doña P.J.P.S., doña M.E.T., don R.O.S.U., doña M.J.T.U., don A.G.F.G., don S. delC.E.V., don D.M.A.S., doña N.M.A.Q. y don L.D.A.M. a, han solicitado amparo constitucional por la presente vía en contra del Alcalde de la Municipalidad de Longaví, en razón de haber dictado el Decreto N° 499 de 4 de marzo de 2009 que deja sin efecto el llamado a concurso público de antecedentes para proveer cargos vacantes de Docentes de Aula, en los niveles Pre-Básica, Básica y Media, en diferentes establecimientos educacionales de la comuna, por presentar vicios de procedimiento.

Tercero

Que los recurrentes tildan de ilegal y arbitrario dicho decreto, en primer término, porque el vicio de procedimiento a que se refiere no es efectivo, afirmando, además, que en estricto rigor, el recurrido no procedió a dejar sin efecto el ?llamado a concurso? sino que invalidó el proceso completo, que ya se encontraba terminado. Agregan que con el decreto cuestionado se ha afectado la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, desde que todos los recurrentes participaron en el concurso y obtuvieron el máximo puntaje, lo que les hace merecedores, de acuerdo a la ley, para ocupar la vacante a la cual postularon.

Explican que el anterior Alcalde, luego de la recepción del informe de la Comisión Calificadora, procedió a firmar los doce decretos de nombramiento; sin embargo, por alguna razón abusiva, el S.M. no los firmó quedando todos archivados.

En último término, anotan que el Alcalde recurrido, pese a que señaló que consultaría a la Contraloría Regional sobre las eventuales irregularidades del concurso, no cumplió tal diligencia, limitándose a dictar el decreto materia de la acción.

Cuarto

Que, al informar esta acción cautelar, se expone básicamente que los recurrentes no detentan ningún derecho...

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