Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 9 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537252842

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 9 de Junio de 2014

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric13-9-0000735-8
Fecha09 Junio 2014
RucAB-08-00043-2013

T., nueve de junio de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece don Á.V.P.W., trabajador independiente, cédula de identidad N°10.347.619-4, domiciliado para estos efectos en Villa Aquellare, calle Los Jaguares N° 01340, Temuco, quien formula reclamo en contra del acto emanado del Servicio de Impuestos Internos consistente en la retasación del inmueble de su propiedad rol N°04060-006 ubicado en Camino a Botrolhue, Km. 3 de la comuna de Temuco, efectuado en el marco del proceso de reavaluo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, y en virtud del cual la propiedad señalada aumentó su avalúo a la suma de $49.996.980.-

Manifiesta al respecto, que el avalúo anterior fue realizado el año 2009, con motivo de la subdivisión del predio que pertenecía a su padre don R.Á.P.S., en diversos lotes, uno de los cuales tiene en propiedad. Indica que en el período indicado, el monto del avalúo fiscal fijado por el Servicio de Impuestos Internos para este sitio, cuya calificación cambió de agrícola a urbano, fue de $11.468.429.-, señalando que funcionarios tasadores del Servicio de Impuestos Internos concurrieron al lugar, realizaron mediciones, tomaron fotografías y verificaron el plano en el cual se encuentra este predio, fijando el avalúo anteriormente señalado.

También argumenta que durante la tasación del año 2013 no se realizó ninguna visita en terreno por funcionario alguno, y simplemente se determinó el nuevo avalúo y se le envió una carta para avisarle de tal cambio.

Expresa que considerando ambas cifras, se puede concluir que entre el año 2009 y el año 2013, su propiedad experimentó un aumento de $38.486.678.-, lo que equivale a un 400% respecto del avalúo original, lo cual es totalmente desproporcionado respecto del valor anterior, ni se corresponde con la situación actual del inmueble. Manifiesta que durante este lapso de tiempo, no han cambiado las características físicas del predio y de su entorno, por lo que no se explica el explosivo aumento del avalúo fiscal ni causas que lo justifiquen.

Señala asimismo el reclamante que frente a tal aumento, y para poder determinar el valor de mercado del predio, solicitó la realización de una 1

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tasación, en la cual se determinó que este nuevo avalúo no se condice tampoco con el valor comercial del inmueble, el cual asciende a la suma de $9.107.172.-

Indica que en dicho informe se consideraron las características físicas, ubicación, destino del inmueble, valores de inmuebles vecinos que se han comercializado en la actualidad, y tomando en consideración las ventajas y desventajas se arribó a dicha suma, que es notoriamente inferior a la calculada por el Servicio de Impuestos Internos y que se aproxima más bien al avalúo anterior. Precisa que el predio se encuentra ubicado en una zona más bien rural, donde la mayoría de las propiedades se destinan a uso agrícola, carecen de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, locomoción colectiva y las vías existentes son de ripio.

Menciona que el aumento de contribuciones lo perjudica de manera directa, toda vez que carece de los medios suficientes para poder pagarlas, y que las cuotas alcanzan la suma de $153.116.- para el año 2017, según la proyección prevista por el Servicio de Impuestos Internos en la carta ya mencionada, suma que se alcanzará al aumentar gradualmente el valor de las contribuciones, según lo establece la ley. Es así, señala, que en este semestre ya se aumentó a $46.779.- respecto de las contribuciones del año anterior, que alcanzaban a la suma de $35.123.-, y que seguirá en ascenso para el próximo semestre a la suma de $51.144.-

Argumenta que el nuevo avalúo fiscal, y por tanto el de las contribuciones a pagar, constituye un gravamen que no solo lo afecta por no poder costearlo, sino que además influye en el valor comercial del inmueble que se verá reducido por el valor de las contribuciones que deben pagarse, lo que ciertamente implicaría un menoscabo en su patrimonio debido a que se vería obligado a endeudarse para poder cumplir con su obligación tributaria o a desprenderse de su propiedad, de modo que indirectamente el reavalúo estaría limitando su derecho de propiedad, así como también su derecho a no ser gravado por un tributo manifiestamente desproporcionado o injusto.

Concluye manifestando que no cabe sino concluir que en el nuevo avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos existe un error de cálculo, que influyó de manera tal que el valor fijado, que asciende a $49.996.980.-

resulta ser desproporcionado, tanto respecto del avalúo anterior como del avalúo comercial del mismo, según la causal de reclamo prevista en el artículo 149 N°3 del Código Tributario. Al respecto, también precisa en escrito presentado con fecha 2

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14 de junio de 2013 con el objeto de subsanar omisiones de su reclamo, que el rol de avalúos 04060-006, denominado lote 6, corresponde a una superficie de 1.319,9 metros cuadrados, el cual supera ampliamente el rango de metros cuadrados de la zona HAB061 que considera predios de 300 a 800 metros cuadrados, aplicándose erróneamente las tablas de clasificación que produce en consecuencia un error de cálculo en la tasación, la que ha influido de manera sustancial en el excesivo avalúo de este, ya que su propiedad es un sitio eriazo, que se encuentra rodeada de parcelas agrícolas, por lo que la zona homogénea se encontraría mal aplicada, ya que el inmueble en cuestión no cumpliría con las características señaladas en dicha zona, como lo son categoría constructiva alta y uso de suelo habitacional, ya que de un examen suscinto de los roles de avalúo de los predios vecinos, todos agrícolas no urbanos, y de la zona en cuestión, se puede desprender que no cumple con dichas características para lo cual solicitó el informe de tasación que adjunta.

Solicita finalmente que se tenga por presentado reclamo en contra del reavalúo fiscal del inmueble de su propiedad, y que se acoja en todas sus partes, rebajándose el monto determinado por el Servicio de Impuestos Internos a la suma de $11.468.429.-, o a la que se estime por el Tribunal conforme al mérito del proceso.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 20, se ordena al reclamante subsanar las omisiones de su reclamo.

A fojas 22, el reclamante presenta escrito cumpliendo lo ordenado por el Tribunal A fojas 23, se tienen por subsanadas las omisiones y por interpuesto el reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados por el contribuyente en su reclamo.

A fojas 25 y siguientes, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, 3

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quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación:

  1. Antecedentes de la tasación fiscal: Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235.- sobre Impuesto Territorial y a través de un estricto procedimiento técnico, determinó el avalúo de la propiedad que se reclama. Agrega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado cuerpo legal, corresponde al ente fiscalizador reavaluar cada cinco años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, en forma simultánea a todas las comunas del país, e impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, conforme a las normas que el mismo artículo señala, definiendo para los inmuebles de la segunda serie, los valores unitarios de los terrenos considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Señala que el presente proceso de reavalúo, llevado a cabo para los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, rige a contar del primer semestre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650.- y mediante la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, se fijaron los valores de terrenos, los coeficientes guías por manzana predial y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales. También, argumenta que a fin de fijar instrucciones a los contribuyentes, con fecha 6 de febrero de 2013, el Director del Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N° 7, a fin de normar la aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas no habitacionales reavaluados.

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