Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 3 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537272858

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 3 de Septiembre de 2014

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric13-9-0000811-7
Fecha03 Septiembre 2014
RucAB-08-00058-2013

Temuco, tres de septiembre de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1 y 51, comparece don PETER COMPTON PEDDAR, cédula de identidad N° 3.162.746-K, con domicilio en Camino PuconHuife, kilómetro 15; y para estos efectos en Avenida Alemania N° 0587, departamento 113, Temuco, en representación de la SOCIEDAD VAN BEBBER Y COMPTON LTDA., R. 76.108.770-3, con giro de restaurante, del mismo domicilio, quien expone que conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, viene en presentar reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales de propiedad de la reclamante, roles de avalúo 135-373; 135-374; 135-375 y 135-376, todos de la comuna de Pucón.

Fundamenta su reclamo en los siguientes antecedentes:

  1. - En cuanto al rol 135-375:

    Expone al efecto, que dicha propiedad se ubica en el área territorial fuera del actual Plan Regulador Comunal de Pucón, en el camino denominado Pucón-Huife distante 5 Kilómetros de dicha ciudad, precisando que es resultante de una subdivisión de un predio de mayor extensión denominado F.Q., clasificado como agrícola. Agrega que la propiedad revaluada es colindante al predio mayor, y forma en conjunto una propiedad agrícola formada por un parque protegido de especies nativas, encontrándose dentro de la subdivisión. Agrega que por lo descrito, la propiedad no cuenta con cercos divisorios y tiene destino actual agrícola y de protección de un parque mayor de

    árboles nativos que sirven de semilleros y de renovales para reforestar. Aduce un error evidente en la actuación del Servicio, quien considera la propiedad como habitacional, en consecuencia que no existen construcciones en este predio.

    También expone que respecto de las ventas realizadas en esta subdivisión, considerado loteo no consolidado, que las parcelas resultantes no cuentan con los servicios básicos de luz y agua, por lo que los valores de venta van desde un rango mínimo de $ 5.000.000.- a un máximo de $ 8.000.000.-, y desde el año 2004 a la fecha no se registran ventas en este sector, cercano a la propiedad rol Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña O.I.C.R., el 03-09-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    135-375, siendo a la fecha de hoy el avalúo fiscal superior al valor comercial del predio, existiendo además otro error en el destino de la propiedad, ya que según manifiesta esta es agrícola o no habitacional.

  2. - En cuanto a los roles de avalúo 135-376, 135-373 y 135-374:

    Señala los mismos antecedentes y argumentos que para el anterior predio, reafirmando que el destino de tales propiedades es agrícola y que sus avalúos fiscales son superiores a sus valores comerciales.

    Manifiesta que para los casos referidos, se configuran las causales establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario, esto es, determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones y aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

    Advierte que se han producido errores evidentes en la tasación de las propiedades señaladas: en cuanto al rol 135-373, dicha propiedad no tendría destino habitacional como fue clasificada por el Servicio, siendo esta agrícola y, además, el valor del terreno supera el valor comercial del mismo. En tanto, respecto de los roles 135-374, 135-375, 135-376, señala que estos solo fueron traspasados a la Sociedad hace algunos años, pero su destino sigue siendo agrícola y el avalúo fiscal se encuentra sobre el valor comercial. Solicita, en consecuencia, que se tenga por presentado el reclamo por los antecedentes de hecho y de derecho expresados, darle curso y en definitiva, se acoja ordenándose que se rebaje las tasaciones fiscales practicadas erróneamente a los predios de su propiedad, ubicados en la comuna de Pucon.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 49, se ordena al reclamante subsanar las omisiones observadas en su escrito de reclamo presentado con fecha 31 de mayo de 2014.

    A fojas 51, la reclamante presenta escrito subsanando las omisiones.

    A fojas 55, se tiene por cumplido lo ordenado.

    A fojas 57, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos y se confiere traslado a Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña O.I.C.R., el 03-09-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo.

    A fojas 59 y siguientes, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado otorgado a fojas 57, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación:

  3. - Antecedentes de la tasación fiscal de los predios de la reclamante:

    Hace presente que la entidad fiscal que representa posee atribuciones que la ley le ha otorgado como ente fiscalizador en estas materias, que establecen un estricto procedimiento sobre bases técnicas para la determinación del avalúo de una propiedad. En este sentido, manifiesta que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 17.235.- sobre Impuesto Territorial, corresponde al Servicio de Impuestos Internos reavaluar, cada cinco años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, en forma simultánea en todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, conforme a las normas que el mismo artículo señala, definiendo para los inmuebles de la segunda serie los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen.

    Argumenta asimismo, que con ocasión del proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, se dictó la Resolución Exenta N°132, de 31 de diciembre de 2012, del Director del Servicio de Impuestos Internos, la cual fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, conteniendo 4 anexos para su determinación, reproduciendo a continuación el artículo 4° de la Ley de Impuesto Territorial, norma que señala que el Servicio impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas que la misma disposición establece.

    Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña O.I.C.R., el 03-09-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n d024b311-c2d3-4708-98ee-0e28a6e1774c [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre ElectrÃ3nico 3

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  4. - Improcedencia de los argumentos expresados en el reclamo:

    1. Reavalúo predio rol 135-373: Señala que este inmueble se encuentra tasado como no agrícola con destino "eriazo" en área homogénea RSS037. Corresponde al Lote A-1-22, con una superficie de 5.098 metros cuadrados y es parte de una subdivisión de veintidós parcelas de agrado, emplazada en el sector Quetroleufu, camino a Caburgua. Dicha subdivisión se encuentra aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a través del Certificado N° 249, de fecha 25 de junio de 1998. Expresa que se ha vendido más del cincuenta por ciento de los lotes, existiendo transferencias en el año 2013, pagándose $13.000.000 por una de

      éstas parcelas. Agrega que de acuerdo a la inscripción de dominio y formulario 2890, el Lote LT A-1-22, fue transferido en $10.000.000 con fecha 20 de mayo de 2004. Actualmente, el avalúo al primer semestre del año 2013 es de $9.533.260.-

      por lo que concluye la reclamada que la tasación efectuada se encuentra por debajo del valor comercial y correctamente efectuada.

    2. Reavalúo predio rol 135-374: Señala que este inmueble se encuentra tasado como no agrícola con destino "eriazo" en área homogénea RSS037. Corresponde al Lote A-1-23, con una superficie de 5.044 metros cuadrados y es parte de una subdivisión de veintidós parcelas de agrado, emplazada en el sector Quetroleufu, camino a Caburgua. Dicha subdivisión se encuentra aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a través del Certificado N° 249, de fecha 25 de junio de 1998. Expresa que se ha vendido más del cincuenta por ciento de los lotes, existiendo transferencias en el año 2013, pagándose $13.000.000 por una de

      éstas parcelas. Agrega que de acuerdo a la inscripción de dominio y formulario 2890, el Lote LT A-1-23, fue transferido en $10.000.000 con fecha 20 de mayo de 2004. Actualmente, el avalúo al primer semestre del año 2013 es de $ 9.432.280.por lo que concluye la reclamada que la tasación efectuada se encuentra por debajo del valor comercial y correctamente efectuada.

    3. Reavalúo predio rol 135-376: Señala que este inmueble se encuentra tasado como no agrícola con destino "eriazo" en área homogénea RSS037. Corresponde al Lote A-1-25, con una superficie de 5.529 metros cuadrados y es parte de una subdivisión de veintidós parcelas de agrado, emplazada en el sector Quetroleufu, camino a Caburgua. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR