Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959046

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 6 de Marzo de 2014

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric13-9-0000721-8
Fecha06 Marzo 2014
RucAB-08-00041-2013

T., seis de marzo de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece don H.A.B.M., cédula de identidad N° 8.486.305-K, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N° 411, oficina 305, Los Ángeles; y para estos efectos en calle Todos Los Santos N° 01770, Temuco, Región de La Araucanía, quien expresa que conforme al artículo 149 del Código Tributario viene en reclamar en contra del avalúo asignado al bien raíz que se indica más adelante en la tasación general efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes que indica y que se pasan a exponer:

  1. Los Hechos:

    1. - Señala que es dueño del inmueble denominado "Lote A Cuatro- Dos", de una superficie de 5.000,55 metros cuadrados, resultante de la subdivisión del "Lote A -

      Cuatro", de 10.001,1 metros cuadrados, del inmueble denominado S.A., ubicado en el lugar Playa Linda de la comuna de Villarrica, provincia de Cautín, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 2.428 N° 1.683 del Registro de Propiedad de 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, rol de avalúos de la comuna de Villarrica N° 556-120.

    2. - Agrega que según consta de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013, se ha determinado el nuevo avalúo de la propiedad antes señalada a contar del 1 de enero de 2013 en la suma de $

      28.320.000.- Señala que el Servicio arribó al nuevo avalúo mediante la aplicación de los precios de terrenos determinados para el Área Homogénea (AH) HMB024 de la comuna de Villarrica, según consta de la carta de reavalúo 2013 y de los antecedentes contenidos en el documento Consulta Reavalúo Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, 2013, que se acompañan en el primer otrosí de su presentación.

    3. - Argumenta que de acuerdo a la ubicación física del inmueble y de acuerdo al Plano de Precios de Terrenos Reavalúo 2013 de la Comuna de Villarrica, confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, el inmueble se ubica

      íntegramente en el Área Homogénea HMB026, la que contempla, de acuerdo al plano aludido, un precio unitario por metro cuadrado de $ 1.849.- De esta forma, 1

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      aplicando dicho valor unitario a la superficie del inmueble, el avalúo debió ser fijado en la suma de $ 9.245.000.-

    4. - Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos habría aplicado erróneamente las tablas de clasificación respecto del bien gravado, lo que ha dado como resultado la determinación de un avalúo fiscal para el predio rol 556-120 de la comuna de Villarrica muy superior a aquel que, conforme los valores asignados al

      área homogénea respectiva, le debiera haber correspondido. Agrega que este error de hecho, contemplado en la causal de reclamo establecida en el artículo 149 N°2 del Código Tributario, redunda en un aumento considerable del avalúo fiscal del inmueble y, por consiguiente, en el monto del impuesto territorial a pagar a partir de 2013.

  2. El Derecho: En este acápite, el reclamante consigna lo dispuesto por el artículo 149 del Código Tributario, para luego señalar quienes son los legitimados activos para deducir el reclamo, reproduciendo el inciso 1° del artículo 25 de la Ley N° 17.235, mencionando también el artículo 151 y 129 del Código Tributario en cuanto a la comparecencia de las partes, para finalmente referirse a los requisitos formales del reclamo, establecidos en el artículo 125 del Código Tributario.

    Agrega que de los hechos expuestos, aparece claramente que el Servicio ha incurrido en un error de hecho al atribuir al predio rol de avalúos 556-120, las características del área homogénea HMB024, en circunstancias que debió haber aplicado aquellas correspondientes al área homogénea HMB026, ambas de la comuna de Villarrica.

    Concluye solicitando se tenga por interpuesto reclamo en relación con el avalúo asignado al bien raíz rol 556-120 de la comuna de Villarrica en la tasación general 2013 obrada por el Servicio de Impuestos Internos, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 1492 del Código Tributario, ordenando que dicho avalúo sea rebajado a la suma de $ 9.245.000.-, o a la que se determine de acuerdo al mérito del proceso.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 12, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiriere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

    A fojas 14 y siguientes, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Calle Claro Solar 873, 2° Piso, Temuco, 2

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    quien viene en evacuar el traslado conferido con fecha 3 de junio de 2013, solicitando el rechazo del reclamo presentado con costas, confirmando el avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se señalan:

  3. Antecedentes de la tasación fiscal del bien raíz rol de avalúos N° 556-120 de la comuna de Villarrica: Señala al efecto el Servicio de Impuestos Internos que en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y a través de un estricto procedimiento técnico, determinó el avalúo de la propiedad que se reclama. Menciona que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° y 4° de la mencionada ley, corresponde al ente fiscalizador reavaluar cada cinco años los bienes raíces agrícolas y no agrícolas en forma simultánea a todas las comunas del país, así como impartir instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación de dichos bienes raíces, definiendo para los inmuebles de la segunda serie, los valores unitarios de los terrenos, considerando su ubicación o localización al interior de cada comuna y el grado de equipamiento y de obra de urbanización de que disponen. Precisa que el presente proceso de reavalúo, llevado a cabo para los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, rige a contar del primer semestre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650 y mediante la Resolución Exenta N° 132, de 31 de diciembre de 2012, se fijaron los valores de terrenos, los coeficientes guías por manzana predial y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales. Señala que a fin de fijar instrucciones a los contribuyentes, con fecha 6 de febrero de 2013, el Director del Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N° 7, a fin de normar la aplicación de ajustes al avalúo de terreno a casos particulares de bienes raíces no agrícolas no habitacionales reavaluados, mencionando que para determinar el avalúo de los terrenos se aplica la formula: Avalúo de Terreno= VTAH* ST* CG *CCT, donde

    VTAH corresponde al valor unitario de terreno asignado a la respectiva área homogénea; ST a la superficie de terreno; CG al coeficiente guía de terreno y CCT

    al coeficiente corrector de terreno, que puede corresponder a un factor de ajuste por superficie, por relación frente-fondo del predio, por altura de la construcción o un factor de ajuste excepcional. Indica asimismo, que en virtud de lo establecido en el artículo 4° N° 2 de la Ley N°17.235, se ha sectorizado cada comuna del país en áreas homogéneas (AH), que corresponden a sectores que presentan características urbanas comunes. Luego, para cada comuna del país existen uno o más planos que contienen su sectorización en Áreas Homogéneas, los 3

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    coeficientes guías por manzana y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando existan. Sostiene la reclamada que cada área homogénea tiene un valor de terreno único; sin embargo excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un coeficiente guía (CG), los cuales se encuentran expresados en los planos de precios contenidos en un anexo de la referida Resolución Exenta. Este coeficiente guía captura diferencias de valor de los terrenos al interior de un área homogénea determinada. Adicionalmente, se aplican los ajustes denominados coeficiente corrector de terreno (CCT), ya que con el objeto de determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustan por un coeficiente corrector cuando las características del mismo no dicen relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan, las cuales se encuentran en el punto 2 del Anexo N° 2 de la Resolución Ex. N° 1342...

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